Proyecto
de ley sobre Memoria Histórica Republicana y Antifacista.
Esquerra
Republicana de Catalunya
24 de
Noviembre de 2005
A LA MESA DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
EL GRUPO PARLAMENTARIO DE
ESQUERRA REPUBLICANA, a iniciativa del Diputado, JOAN TARDÀ i COMA, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 124 y ss., del vigente Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente PROPOSICION DE LEY sobre la MEMORIA HISTORICA REPUBLICANA
I ANTIFASCISTA para su debate en el pleno.
Palacio del Congreso de
Diputados, noviembre de 2005
- Joan Puigcercós
i Boixassa, Portavoz GP Esquerra Republicana
- Joan Tardà i
Coma, Diputado GP Esquerra Republicana
PROPOSICIÓN DE LEY
El
pronunciamiento militar del 18 de julio de 1936 significó la sublevación
militar contra el gobierno de la República legalmente constituido y desembocó
en una cruenta guerra civil. La sublevación franquista formaba parte de la ola
totalitaria y reaccionaria de Europa que tuvo el apoyo militar de la Alemania
nazi y la Italia fascista. Así, se estableció un régimen dictatorial que
carecía de todo refrendo democráticamente manifestado por la ciudadanía.
El régimen
franquista tuvo pues su origen en una serie de actos de fuerza ilegales
realizados por un importante sector del ejército, con el apoyo explícito de la
Iglesia Católica y de amplios sectores del poder financiero, agrario e
industrial, estructurados bajo partidos de corte conservador y fascista, entre
los cuales Falange Española y Comunión Tradicionalista apoyados por los regímenes
totalitarios de Hitler y Mussolini.
El triunfo
de la Dictadura franquista significó un período de cuarenta años de represión
de todos los ciudadanos que defendieran las libertades civiles y que
pretendiesen restaurar la democracia y de persecución sistemática de toda
disidencia y de toda expresión política, social, nacional, lingüística,
intelectual, de género o religiosa al margen de las establecidas oficialmente.
Las
fuerzas en el poder durante la Dictadura gozaron de total impunidad a la hora de
perseguir, detener, torturar, asesinar y humillar, de las formas más diversas,
a aquellos que eran considerados desafectos al Régimen. La aplicación de la
llamada ley de fugas, la práctica de torturas en las comisarías, las
ejecuciones al garrote vil, los fusilamientos, la desaparición de personas, la
exacción arbitraria del patrimonio, las sanciones económicas, los despidos
laborales, la prohibición del uso público de cualquier lengua distinta al
castellano, la sumisión a la doctrina católica en la educación, la sistemática
aplicación de la censura, etc, constituyen Crímenes contra la Humanidad
realizados por quienes ejercieron el poder durante la Dictadura franquista.
En vista
de ello, hemos de considerar que durante este período histórico hubo un
elevado número de personas que fueron perseguidas por su ideología, por sus
posicionamientos políticos, por sus convicciones religiosas, por su
nacionalidad, por su lengua materna, por sus razones de género, etc., y que
deben ser considerados por la sociedad y por el Estado como víctimas de la
Dictadura y de su acción represiva.
Debido a
las circunstancias internacionales, después de la Segunda Guerra Mundial, y
especialmente durante la Guerra Fría, la dictadura franquista sobrevivió a sus
homólogos nazis y fascistas, quedando como uno de los pocos restos de la
ideología totalitaria en Europa hasta la muerte del dictador en 1975.
El Estado
español debería normalizar el tratamiento que da a su pasado más reciente, la
guerra civil y el franquismo, de la misma manera que lo han resuelto los estados
más avanzados de nuestro entorno europeo, como por ejemplo la República
Federal Alemana. En un momento en el que el Estado español ha alcanzado niveles
de desarrollo político y económico similares a los de Europa, sería una
incongruencia no desarrollar políticas de memoria que justamente son tan
necesarias para la mejora y la calidad de nuestra cultura política actual, así
como para las nuevas generaciones de ciudadanos y ciudadanas.
Dicha
normalización obedece a diversos presupuestos. De tipo científico, en la
medida que la historiografía y el mundo académico estatal e internacional que
se ha ocupado de estos temas vería como un auténtico contrasentido que un
golpe de estado contra un gobierno de legitimidad democrática republicana y un
régimen dictatorial como el franquista no fueran homologados a la Italia de
Mussolini y a la Alemania de Hitler. Ese fue el sentido de la resolución de las
Naciones Unidas del 9 de febrero de 1946 de condena del régimen del general
Franco.
Otro
presupuesto es de tipo político. Fue el gran filósofo T. Adorno quien, tras la
traumática experiencia del Holocausto, quiso reflexionar sobre las causas de
tal conmoción y las maneras de encontrar un antídoto para el futuro. Adorno
consideró la memoria histórica (Minima Moralia, 1951) como un derecho
humano más, como un requisito previo necesario e ineludible para la consecución
de la justicia. Sin memoria no podía existir justicia. Por eso, recomendaba a
las instituciones públicas formar a la ciudadanía a través del sistema
educativo en valores e ideas democráticos mediante el cultivo activo del
pasado. Esto es, ocuparse no sólo de la memoria de las víctimas, sino también
de todos aquellos proyectos que no pudieron ver la luz, de todas las ilusiones
perdidas, de la escuela, los maestros, la cultura y los derechos sociales que
tardarían tantos años en recuperarse. No sólo es lo que se perdió, sino lo
que se frustró en su desarrollo.
Des del
punto de vista ético, hoy en día, constituye un escándalo y un hecho
bochornoso el mausoleo del Valle de los Caídos dedicado a Francisco Franco y a
José Antonio Primo de Rivera. Su existencia debería de avergonzarnos a todos.
Sin duda, este es el mayor escarnio con que el ha tenido que vivir nuestra
reciente democracia. El hecho no resiste la política comparada. ¿Qué les
parecería a los ciudadanos de Berlin o de Roma tener a pocos kilómetros de sus
casas, un mausoleo concebido en honor de Hitler o de Mussolini?
Por último,
en el plano jurídico España dista de cumplir con todas las obligaciones que
tiene un Estado de derecho que comparte la doctrina internacional. Nos referimos
a la jurisprudencia nacida del proceso de Nüremberg, a través de la cual se
tipificaron como Crímenes Contra la Humanidad los delitos cometidos por el régimen
nazi, y al que deben ser sometidos también los delitos cometidos por el régimen
franquista y que nunca van a prescribir.
Ni la
muerte del general Franco el 20 de noviembre de 1975 ni el período de la
Transición no significaron una auténtica reconciliación después de la larga
Dictadura militar, lo que fue llamado el cambio sin ruptura.
En el
Estado español, la continuidad de la legalidad franquista durante el proceso de
la transición a la Cosntitución de 1978 no hizo posible la creación de una
Comisión de la Verdad y la Reconciliación que juzgara los responsables de los
Crímenes Contra la Humanidad cometidos durante la Dictadura franquista. La Ley
de Amnistía de 15 de octubre de 1977 significó las libertad para los presos
políticos democráticos, y a la vez sirvió para declarar la impunidad a los
responsables políticos del régimen franquista respeto a los delitos que habían
cometido. Es también una herencia del Franquismo la hostilidad contra las
lenguas y las identidades nacionales diferentes de la castellana mayoritaria.
Durante el
reciente período democrático, han tenido lugar algunas compensaciones por las
reclamaciones de la víctimas supervivientes de la represión y de las
represalias del Régimen militar, como el caso de los militares profesionales
democráticos, una parte de los exiliados, algunos presos, etc.
No
obstante, no se ha perseguido el objetivo principal de crear una conciencia
colectiva para dar a conocer la represión franquista y para que el auge del
totalitarismo no se vuelva a producir. Hoy en día, las nuevas generaciones no
conocen el horror la Dictadura franquista nacida de la sublevación militar, la
guerra civil, los consejos de guerra y los fusilamientos, los campos de
concentración, los largos cautiverios, etc. A diferencia del resto de los países
de Europa, no se han conservado los elementos patrimoniales que darían a
conocer la perversión del Régimen franquista en las escuelas con la finalidad
de hacer arraigar conocimiento y conciencia de los valores democráticos.
La peor
consecuencia de la Transición ha sido el olvido del pasado. En el Estado español,
ni el mismo Jefe de Estado no ha perdido perdón, como así ha sucedido en otros
países de Europa, por los crímenes cometidos.
Ahora es
la hora de la memoria. Es necesario establecer medidas para esclarecer la
verdad, darla a conocer a la opinión pública y las nuevas generaciones, y
restituir jurídica, moral y económicamente por parte del Estado a las víctimas.
Título I.
Objecto de la ley.
Artículo
Primero.-
El objeto
de esta Ley es la aplicación de la doctrina de las NNUU sobre los Crímenes
Contra la Humanidad a los cometidos sistemáticamente por la Dictadura
franquista.
Reconocer,
por parte del Estado español, jurídicamente la condición de víctimas a todas
las personas que sufrieron persecución y muerte, y restituir moral y
materialmente a las personas, instituciones públicas, organizaciones, y
entidades de todo tipo que fueron perseguidas y represaliadas, proceso que ha
quedado pendiente desde la Transición política, como culminación de un
proceso de reconciliación imperfecto.
Poner los
medios necesarios para la divulgación de la memoria histórica republicana y
antifascista, y ofrecer conocimiento de la perversión del régimen dictatorial
franquista a fin de transmitir a las generaciones actuales y futuras los
horrores de la guerra, de la represión totalitaria y fortalecer los valores de
la democracia, la libertad y la fraternidad humana.
Título
II. Represión política por parte de los tribunales.
Artículo
Segundo.
2.1.-
Quedan anuladas las sentencias dictadas en Consejos de Guerra desde el 18 de
julio por delito de rebelión, adhesión a la rebelión o similares previstas en
el artículo 237 del Código de Justicia Militar vigente durante la guerra
civil, de acuerdo con el bando de declaración del estado de guerra de 28 de
julio de 1936.
2.2.-
Quedan anuladas las sentencias dictadas en Consejos de Guerra por motivos políticos
en base a las leyes de - Ley de 29 de marzo de 1941 de reforma del código penal
de delitos contra la seguridad del estado, Ley de 2 de marzo de 1943 de
modificación del delito de Rebelión Militar, Decreto Ley de 18 de abril de
1947 de definición y represión de delitos de “bandidaje y terrorismo”, Ley
de 30 de julio de 1959 de Orden público, Ley de 21 de septiembre de 1960 de
refundición de las ley de 2-3-43 i DL de 18-4-47 sobre rebelión militar y
“bandidaje y terrorismo”, hasta la muerte del dictador en el año 1975.
2.3.-
Quedan anuladas las sentencias dictadas por el Tribunal de Orden Público, de
acuerdo con la ley de Ley de 154/63 de 2 de diciembre de 1963 de creación del
Tribunal de Orden Público y disposiciones concordantes.
2.4.-
Quedan anuladas las sentencias dictadas por los tribunales de responsabilidades
políticas en base a la Ley de 9 de febrero de 1939 y disposiciones
concordantes.
2.5.-
Quedan anuladas las sentencias dictadas por el denominado Tribunal Especial de
Represión de la Masonería y el Comunismo en base a la Ley de 1 de marzo de
1940 hasta su disolución el 1963.
2.6.- Los
cónyuges, parejas o en su caso los hijos de las personas fusiladas en virtud de
condenas en consejos de guerra de los procesos a que hacen referencia los
apartados 1 y 2 del presente artículo, como reconocimiento a la contribución a
la causa de la libertad, percibirán una compensación simbólica de 12.000 .
2.7.- En
referencia a las sentencias de los apartados 1 y 2, los secretarios de los
Tribunales Militares a quien correspondiera la competencia de dichas causas
emitirán certificaciones de la nulidad a solicitud de los cónyuges, parejas o
familiares de los penados.
Título
III. Activistas antifranquistas.
Artículo
Tercero.-
3.1.- Se
establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se reconozca jurídica
y moralmente a las personas que formaron parte de las distintas organizaciones
armadas antifranquistas, y se les otorgará la indemnización económica y los
beneficios sociales que les correspondan de acuerdo con los criterios de la Ley
3/2005 de 18 de marzo.
Artículo
Cuarto.-
4.1.- Se
establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se reconozca jurídica
y moralmente a a las personas represaliadas por su contribución a la lucha por
la democracia.
Artículo
Quinto.-
5.1.- Como
parte del reconocimiento jurídico y moral de los que sufrieron prisión,
internamiento en campos de concentración, batallones de trabajadores, exilio,
presidio, destierro, tortura, detención o arresto por parte de las fuerzas de
orden público o militares a causa de la guerra o durante la represión
franquista, el Estado otorgará, con cargo a los presupuestos generales, una
indemnización económica a los afectados, sus cónyuges, parejas de hecho o sus
respectivos hijos. Esta indemnización se abonará a quienes no hayan recibido,
hasta el momento, las que por idéntico motivo se han otorgado por parte del
Estado y las comunidades autónomas. De igual manera se atenderán los posibles
reconocimientos de carácter contributivo a que pudieran aspirar aquellas
personas que se vieron privadas de libertad.
5.2.- Para
reconocer jurídica y moralmente a las personas que perdieron la vida ante las
fuerzas de orden público o por las Fuerzas Armadas en acciones contra la
dictadura se entregará a los cónyuges, parejas de hecho o en su caso los
hijos, como reconocimiento a la contribución a la causa de la libertad, una
compensación simbólica de 12.000 .
Título
IV. Instituciones y fuerzas de orden republicanas.
Artículo
Sexto.-
6.1.- Como
víctimas de la dictadura, el Estado procederá a restituir a Generalitat de
Catalunya y al Gobierno Vasco todos los honores y los bienes que les fueron
incautados por el Franquismo.
6.2.- Una
vez anulada la sentencia que condenó a muerte, en su condición de Presidente
de Catalunya, a Lluís Companys i Jover a que hace referencia el artículo
segundo, el Jefe del Estado entregará al Presidente de la Generalitat la
certificación correspondiente.
6.3.-Establecerá
reglamentariamente un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente
a los miembros de las fuerzas del orden republicanas Guardia Civil - Guardia
Nacional Republicana, Guardia de Asalto, Carabineros, Mozos de Escuadra y
Ertzanza que fueron desposeídos de sus cargos por causa de su fidelidad
institucional.
Título
V. Colectivos represaliados.
Artículo
Séptimo.-
7.1-
Se reconoce la aportación de la Masonería al progreso del pensamiento social,
a la causa de la libertad de los individuos y a la emancipación de los pueblos.
7.2.- El
Gobierno restituirá los bienes inmuebles, dinero y otros valores, bienes
muebles y archivos requisados a la masonería por el departamento de Servicios
Especiales durante el periodo de 1937 a 1940 dirigido por Marcelino Ulibarri
bajo la dependencia de Ramon Serrano Suñer y el Dictador. En caso que no fuera
posible la restitución de los bienes incautados por pertenecer a terceros, se
compensará por el valor actual de los mismos.
7.3.-
Dichos bienes serán devueltos a las actuales organizaciones masónicas de todo
el Estado.
Artículo
Octavo.-
Se
establecerá un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a los
ciudadanos que sufrieron persecución por su orientación sexual.
Artículo
Noveno.-
9.1.- Se
establecerá un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a las
personas y entidades que por motivo de pensamiento o cultura sufrieron persecución,
entre los cuales cabe citar: Naturistas, Evangélicos, Esperantistas, Judíos,
Gitanos, Testigos de Jehová y otros colectivos represaliados por su condición.
9.2.- El
Gobierno restituirá los bienes o en su caso indemnizará por la pérdida
destrucción de los bienes incautados a estas personas o entidades.
Artículo
Décimo.-
10.1.- Se
establecerá un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a las
personas, entidades e instituciones que sufrieron persecución por motivo de su
lengua y cultura o por motivo de su fomento.
10.2.- El
Gobierno restituirá los bienes o en su caso indemnizará por la pérdida o
destrucción de los bienes incautados a estas personas o entidades.
10.3.- El
gobierno articulará, a través de los medios de información públicos, del
sistema educativo, de exposiciones, programas de divulgación y actividades
pedagógicas, la divulgación del conocimiento de la persecución de las lenguas
y de las culturas del Estado español llevadas a cabo por parte del régimen
dictatorial.
Título
VI. Restituciones de patrimonios incautados.
Artículo
Décimo Primero.-
11.1.- Se
establecerá reglamentariamente un procedimiento para restituir a las personas
perjudicadas, o en su caso a sus herederos, el dinero incautado por el régimen
dictatorial, que conformó el “Fondo de papel moneda puesto en circulación
por el enemigo” así como aquél depositado en una cuenta corriente del Banco
de España con el título de “Billetes de canje desestimado”, con un valor
actualizado al año en curso.
11.2.- Los
interesados presentaran una petición ante el Banco de España de devolución de
los fondos retenidos, adjuntando la documentación acreditativa del depósito.
11.3.- El
ministerio de Economía pondrá a disposición de los interesados una oficina
informativa para facilitar los datos y los documentos de que disponga el Estado
sobre dichos depósitos, para el caso que los interesados no dispongan de esta
documentación.
11.4.- Una
comisión creada a tal efecto decidirá sobre la validez de dicha acreditación
y, en caso positivo, procederá a su inmediata devolución con un valor
actualizado al año en curso.
Artículo
Duodécimo.-
12.1.- El
Gobierno restituirá a entidades de todo tipo los bienes inmuebles que la
dictadura franquista les incautó en base a la Ley de 9 de febrero de 1939 de
Responsabilidades Políticas o concordantes, por motivo de su tendencia, política,
social o pertenencia a una cultura perseguida por la Dictadura.
12.2.- En
caso que no fuera posible la restitución de los bienes incautados se les
restituirá el valor que tendrían éstos en la actualidad.
Título
VII. Restitución de documentos incautados por las fuerzas represivas durante el
franquismo.
Artículo
Décimo Tercero.-
13.1.- Serán
restituidos a las instituciones públicas, entidades privadas o particulares,
los archivos o fondos documentales actualmente conservados en archivos u otras
instituciones del estado, que les fueron requisados por este durante la guerra o
la dictadura franquista por parte de órganos estatales amparados por esta o a
su servicio, con motivo de la guerra o durante la postguerra.
13.2.- En
caso que los organismos o personas expoliadas hayan desaparecido, los fondos
documentales serán entregados a los que los sucedan en sus funciones o, en todo
caso, a las comunidades autónomas del lugar de procedencia. En caso que éstas
declinen hacerse cargo de éstos, se restituirán a los ayuntamientos que tengan
archivos en condiciones técnicas para la conservación del patrimonio
documental, como centros de recuperación de la memoria histórica local. En
este último caso, la entrega será realizada en base a un convenio suscrito
entre la corporación local y el Ministerio de Cultura.
Título
VIII. Preservación de los lugares de la memoria.
Artículo
Décimo Cuarto.-
14.1.- Se
procederá a la identificación documental, a la conservación y a la recuperación
arqueológica de los lugares significativos de la guerra, prisiones, campos de
concentración, colonias penitenciarias y otros centros de internamiento de los
presos y presas republicanos y de la lucha antifranquista y de la represión
realizada por parte de la dictadura.
14.2.- A
través del Centro Documental de la Memoria Histórica, se establecerá un censo
de las personas que estuvieron internados en estos centros, en los batallones de
trabajadores penados o detenidos por las fuerzas de orden público.
14.3.- Se
procederá a señalizar los centros penitenciarios, los campos de concentración
o centros de detención, estableciendo un plan de protección y museización de
los más significativos, con el objetivo que, del mismo modo que los campos de
concentración nazis, sean testimonio del horror de la represión franquista.
14.3.1.-
En una primera fase, se procederá a la indicación y museización de los
siguientes ámbitos monumentales:
14.3.1.1
El Valle de los Caídos museizado como centro de información y divulgación de
la memoria represora en general y la de los penados que trabajaron en su
construcción en particular, así como de toda la estructura represiva de campos
de trabajadores desplegada por la Dictadura.
14.3.1.2
El Campo de Concentración de Miranda de Ebro, donde se expondrá la función de
este campo como centro de información del conjunto de campos de concentración
franquistas establecidos en la guerra y la posguerra.
14.3.1.3
La Dirección General de Seguridad de la Puerta del Sol, donde se situará un
centro de información de las detenciones y torturas llevadas a cabo en aquellas
dependencias y en general en los diversos centros de detención y arresto
distribuidos por el Estado.
14.3.1.4
En el hospital de mujeres de Saturran de Ondarroa, donde se creará un centro de
interpretación del trato dado a las presas políticas y a los hijos de éstas
durante la represión franquista.
14.4.-
Estos edificios o conjuntos se protegerán de acuerdo con la normativa de
patrimonio histórico o cultural del Estado o de las respectivas comunidades autónomas
a quienes corresponda.
14.5.-
También se señalizará con indicadores y plafones documentales las grandes
obras públicas realizadas en la posguerra con el trabajo forzado de los
prisioneros.
14.6.- Se
procederá a la localización de las fosas comunes, así como a la identificación
y, en su caso, a la exhumación de los restos humanos que contengan, atendiendo
a un rigor científico y con las máximas garantías de preservación de los
derechos, tanto de las víctimas, como de sus familiares, así como de asegurar
la conservación de los objetos que se puedan encontrar, por su valor histórico.
Título
IX. Obertura de los archivos de la represión.
Artículo
Décimo Quinto.-
15.1.- El
Ministerio de Cultura establecerá una planificación para que en el plazo de
dos años se proceda a la identificación y catalogación de los fondos
documentales de las instituciones franquistas, los organismos represivos
dependientes de las Fuerzas Armadas, de las distintas fuerzas policiales y de la
Secretaria Nacional del Movimiento, Nacional, entre otros, siendo preceptiva su
digitalización para su mayor difusión y acceso.
15.2.-
Estos fondos serán accesibles al público depositándolos en los archivos de la
administración central del Estado o en los archivos respectivos del territorio
correspondiente, en lo que se refiera a los órganos periféricos sean del
Estado o de las comunidades autónomas de acuerdo con sus respectivos estatutos
de autonomía, respetándose la ubicación de las zonas donde se originaron
estos archivos o fondos documentales.
Título
X. Retirada de los símbolos franquistas de los edificios públicos.
Artículo
Décimo Sexto.-
16.1.-
Retirar en el plazo de un año los símbolos y referencias franquistas de todos
los edificios, calles o instalaciones dependientes de todo tipo de
administraciones del Estado, siendo substituidos en su caso por el símbolo
actual del Estado o de la administración titular. Igualmente se retiraran estos
símbolos de los edificios privados.
16.2.-
Estos símbolos permanecerán en el lugar que se considere oportuno en el caso
de monumentos legalmente protegidos, de acuerdo con lo que se regula en el artículo
décimo tercero, cuando se considere necesario que subsistan en el conjunto
monumental como elemento de divulgación de la represión de la dictadura y/o la
resistencia antifranquista.
Título
XI. Fomento de la investigación y la divulgación de la memoria y los valores
democráticos republicanos.
Artículo
Décimo Séptimo.-
17.1.- El
Ministerio de Cultura establecerá anualmente en su presupuesto partidas para la
realización de documentales de carácter histórico sobre la República, la
guerra y la dictadura franquista para su exhibición en televisiones públicas y
utilización con finalidad educativa.
17.2.- En
los planes de enseñanza que corresponda elaborar al Ministerio de Educación y
Ciencia, se incorporará, en todos los niveles educativos superiores al
infantil, un temario específico sobre la represión política y social, así
como sobre el intento de genocidio cultural y lingüístico de las lenguas y
culturas vasca, catalana y gallega por parte de la dictadura franquista. De
igual manera, deberán fomentarse los valores de la lucha por la libertad, la
convivencia y la fraternidad de los pueblos del Estado y sus diversas lenguas y
culturas.
Artículo
Décimo Octavo.-
18.1.- El
Centro de la Memoria Histórica creará en su seno fondos documentales sobre la
República la Guerra Civil y el Franquismo, la represión franquista y los
colectivos afectados por ésta, la resistencia armada guerrillera y política
contra el Franquismo y la resistencia de las culturas catalana, gallega y
vasca.
Titulo
XII. Exilio.
Artículo
Décimo Noveno.-
19.1.- El
Ministerio de Cultura realizará en el plazo de un año iniciará un inventario
de los fondos documentales relacionados con el exilio republicano y
antifranquista depositados en archivos e instituciones extranjeros, con el
objeto de evaluar y valorar el alcance del coste humano que comportó la
Dictadura.
19.2.- El
Estado procederá a la reparación de los honores que correspondan y establecerá
aquellas reparaciones económicas que se derivaran.
19.3.- El
Estado procederá a reparar moral, jurídica y economicamente a los
supervivientes, cónyuges, parejas de hecho o hijos que sufrieron internamiento
en los campos de concentración del Estado Francés, con motivo de la retirada
republicana.
Título
XIII. Las víctimas del fascismo i nazismo internacionales.
Artículo
Veinte.-
El Estado
procederá a reparar moral, jurídica y económicamente a los supervivientes o
descendientes de las víctimas de los centros de trabajo forzado al servicio de
los estados extranjeros y de los campos de exterminio nazis, durante la Segunda
Guera Mundial.
Título
XIV. La solidaridad internacional.
Artículo
Veintiuno.-
El Estado
reconocerá la labor ejercida por los Estados, organizaciones internacionales y
personas significadas que contribuyeron a paliar los efectos del sufrimiento de
los ciudadanos victimas de la Dictadura.
Diposiciones
adicionales.
Disposición
adicional Primera.-
En el
plazo de un mes desde la aprobación de esta ley, se constituirá la Comisión
de la Memoria Histórica formada por el Ministerios de Cultura y Justicia y las
diversas Comunidades Autónomas para proceder al seguimiento de su desarrollo,
de acuerdo con sus respectivas competencias.
Disposición
Adicional Segunda.-
Atendida
la evolución del derecho penal internacional en el sentido de la
imprescribilidad de los Crímenes contra la Humanidad, y por la misma actuación
de los tribunales españoles en la persecución de éstos referidos a diversos
países, el Gobierno dará apoyo a las reclamaciones que por este motivo
formulen ciudadanos, entidades o instituciones por los delitos cometidos durante
la dictadura franquista.
Disposición
Adicional Tercera.-
El Estado
restituirá a las comunidades autónomas los fondos que estas han destinado a
indemnizar a los represaliados por el franquismo, cónyuges, parejas de hecho o
sus descendientes, completando lo establecido en la Disposición Adicional
Decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 1990.
Disposición
Adicional Cuarta.-
Por parte
de las instituciones públicas, se procederá en el plazo de un año a revisar e
invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás
formas de exaltación de personajes ligados al régimen franquista, procediéndose
en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen, así
como a la retirada de placas y todo tipo de referencias a la concesión de
dichas distinciones.
Disposición
Adicional Quinta.-
Igualmente
se procederá por las diferentes instituciones públicas a la realización de
actuaciones públicas en homenaje del funcionariado represaliado por el
franquismo.
Disposición
Adicional Sexta.-
La Iglesia
católica retirará de ligares públicos aquellas lápidas o símbolos que
discriminen las víctimas de la guerra civil entre vencedores y vencidos.
Disposición
Adicional Séptima.
En el
plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, se nombrará una comisión
técnica independiente que realizará una investigación sobre la desaparición
de fondos documentales del Estado durante la Transición. Las conclusiones de
esta investigación serán públicas y, en su caso, se trasladarán a la fiscalía
del Estado por si hubiere responsabilidad penal.
Disposición
Adicional Octava.-
En el
plazo de un año se trasladarán a Burgos los sumarios de los consejos de guerra
correspondientes a la Capitanía General de Burgos, los cuales se trasladaron a
las dependencias militares de O Ferrol.
Disposición
Adicional Novena.-
El
Gobierno, a través de un convenio con la Generalitat de Catalunya, procederá a
la museización de las dependencias de la Jefatura de Policia de Barcelona de la
Vía Laietana de Barcelona, atendiendo a su significación como centro de
detención y tortura de los presos políticos de Catalunya. La gestión de este
centro será transferida a la Generalitat de acuerdo con el artículo 11.7 del
Estatuto de Autonomia de Catalunya. De igual modo, el Gobierno promoverá
convenios similares con otras comunidades autónomas para la museización de
otros centros de igual significación.
La
financiación de los trabajos de museización se realizaran con cargo a los
presupuestos generales del Estado y se transferirá a dichas comunidades autónomas
junto con las respectivas instalaciones, para su gestión, de acuerdo con los
respectivos estatutos de autonomía.
Disposición
Adicional Décima.-
Atendida
la trascendencia de los actos de reparación moral y jurídica previstos en esta
ley, corresponderá al Jefe del Estado formalizar solemnemente en nombre del
Estado español las demandas de perdón a las victimas de las consecuencias del
levantamiento militar contra la Constitucion Republicana.