Una ley de
punto y seguido
Federación Estatal de
Foros por la Memoria. Agosto
de 2006
¿Para qué se hace una
Ley de Memoria Histórica? Se supone que el hecho de elaborarla,
independientemente de definiciones más jurídicas, parte de dos motivaciones
fundamentales: gestionar la necesidad objetiva de solucionar una serie de
problemas concretos, y responder a una demanda social. Nuestra opinión es que
el Proyecto de Ley hecho público por el Gobierno el pasado 28 de julio no va a
conseguir cubrir ninguno de los dos objetivos.
Empezamos destacando que
por primera vez una propuesta del actual Gobierno ha obtenido una valoración prácticamente
unánime, aunque la forma en que se ha expresado dicha valoración oscila entre
la indignación y el desencanto.
Si, por otra parte, el
presidente Zapatero ha pretendido contentar y calmar a la derecha mesetaria
desvirtuando los objetivos iniciales de la ley, el intento está obviamente
condenado al fracaso. Nadie puede suponer que la "zaplanización" de
la vida política española vaya a rebajarse con la decoloración de la Ley y,
desgraciadamente, al final queda la impresión de que el irrenunciable derecho a
la justicia de las víctimas del franquismo ha servido de nuevo de moneda de
cambio.
Desgraciadamente nos queda
la impresión de que estamos ante una reedición de la Ley de amnistía del 77 y
del llamado pacto de silencio de la transición. Pero como ya avisó Marx la
historia raramente se repite y, si ello sucede, la primera vez acontece como
tragedia y la segunda como farsa.
En la Federación Estatal
de Foros por la Memoria creemos que no es absolutamente necesaria una Ley de
Memoria Histórica ad hoc (1) . Basta con que el Estado español asuma y cumpla
la normativa internacional sobre derechos humanos: crímenes de guerra, crímenes
contra la Humanidad, desapariciones forzosas, inhumaciones ilegales, ejecuciones
extrajudiciales, etc… todos ellos crímenes imprescriptibles, con el objeto de
hacer presente la verdad, reponer la justicia y realizar la pertinente reparación.
Simplemente que el Estado español cumpla con sus obligaciones.
Detengámonos en algunos
elementos significativos, ya sobre el papel, del Proyecto de Ley, sin la
pretensión de ser exhaustivos:
1. En el preámbulo se
especifica claramente y en tres ocasiones que se trata del "derecho
individual a la memoria personal y familiar". O sea, ¿que los
antifranquistas fueron represaliados porque eran personas y tenían familia?, o
por el contrario ¿porque formaban un grupo social y político destinado a ser
eliminado, por ejemplo, en las instrucciones reservadas que Mola diseñó para
el golpe del 18 de Julio del 1936, es decir, planificando un genocidio político?
¿Y qué les puede importar al señor Presidente y a la Sra. Vicepresidenta del
Gobierno cómo recordemos cada uno/a a nuestros abuelos?. A lo que está
obligado el Gobierno del Estado es la recuperación de la memoria social, política
e histórica de las víctimas del franquismo.
2. En el lenguaje
utilizado se busca permanentemente la "asepsia": el fin es igualar a
demócratas y fascistas, a víctimas y verdugos. No se hace distingos a la hora
de hablar de unas y otras víctimas, las que durante 40 años disfrutaron de
privilegios, concesiones, cuotas de reserva de puestos de trabajo,
reconocimiento público y simbólico (2) y, por otro lado, los demócratas y sus
familias, condenados a las represalias, la marginación, el silencio y el
olvido. ¿Qué pretende hacer el Gobierno, compaginar el reconocimiento y las
indemnizaciones a los antifranquistas con un nuevo reparto de estancos entre
excombatientes, caballeros mutilados, divisionarios e hijos de caídos?.
3. El concepto varias
veces usado en el preámbulo "defensa de la democracia que hoy todos
disfrutamos" ¿qué implica?, ¿que entran dentro del supuesto las víctimas
de Montejurra y de Vitoria, pero no Puig Antich y los 5 fusilados de 1975? Y si
el estado asume que los primeros defendían valores democráticos y
constitucionales, que por ello tienen derecho al reconocimiento y sus herederos
a ser indemnizados, y por tanto su asesinato es un crimen imprescriptible, ¿dónde
queda la responsabilidad política y/o penal de los entonces máximos
responsables directos, es decir el eximio senador expresidente de la Xunta y el
actual presidente de Sogecable?.
Y por otra parte, ¿qué
sucede si el represaliado por el franquismo no compartía el mismo concepto de
democracia que según el Gobierno se explicita en la Constitución vigente y que
es lo que da derecho al reconocimiento, pongamos por caso un libertario, enemigo
de la existencia del Estado? Entonces, ¿está oficialmente bien fusilado? Nos
tememos que si el Gobierno está pretendiendo quitarse de encima un problema político
a corto plazo se está creando unos cuantos problemas judiciales a medio y largo
plazo.
4. Sobre el tema central
de la no anulación de sentencias, comprobamos que el Gobierno no ha hecho el
menor caso de los planteamientos expresados por algunos de los más destacados
juristas (3). En cambio ha optado por no anular las sentencias en nombre de la
supuesta seguridad jurídica, a partir de las resoluciones que han emitido la
Fiscalía General del Estado y de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (la
revisión de los consejos de guerra sigue dependiendo de esa rémora de
jurisdicción militar que es la Sala 5ª).
Cuando menos es
sorprendente que se hayan mantenido los criterios de la fiscalía, en concreto
de dos fiscales, el primero de ellos nieto de un auditor de consejos de guerra
franquistas e hijo de un fiscal del siniestro TOP; y, el segundo, hijo de todo
un Ministro Secretario General del Movimiento. Los lobos cuidando de las ovejas.
Como escribe Martín Pallín
(4) , manteniendo el criterio de "seguridad jurídica" defendido por
los fiscales en la actual Alemania serían plenamente legales la "Solución
final" y las esterilizaciones en masa llevadas a cabo por los nazis, en
cuanto producto legal de la voluntad de los gobernantes, imposibles de anular.
Hechos flagrantes, como la
ilegitimidad de origen de las instituciones que legislaban, juzgaban, condenaban
y ejecutaban, la manifiesta indefensión, la parcialidad de los tribunales, la
ausencia de mínimas garantías procesales, las irregularidades de los
procedimientos, etc.. simplemente se obvian.
En compensación, el
Proyecto de Ley propone una declaración simbólica de rehabilitación
individual a petición del particular, cuya solicitud debe partir del interesado
o sus descendientes y que debe evaluar un Consejo de expertos designado por el
Parlamento. No parece muy lógico se haga tal concesión a personas que de
manera explícita son considerados oficialmente por este Proyecto de Ley (puesto
que se les niega la opción de anular su
sentencia) como criminales
convictos del delito de rebelión militar por defender la legalidad republicana,
o en aplicación de la amplia legislación represiva franquista (5). Nuestra
opinión es que tampoco sería lógico que ellos/as lo solicitaran.
5. Sobre reconocimiento y
mejora de pensiones e indemnizaciones consideramos que ha habido un cierto
avance, sobre todo en aspectos como la tributación, ampliación de colectivo al
que se reconoce el derecho, etc…; aunque, si nos ponemos a echar cuentas, según
el artículo 10 del Proyecto, por ejemplo, 12 años en la cárcel, batallones
disciplinarios, campos de concentración… se indemnizarían con 9.616,18 €.
6. No hay noticias sobre
la reparación de la represión económica: incautaciones, multas, relacionadas
con la Ley de Responsabilidades Políticas y otras partes del entramado
represivo. Se conservan expedientes sobre miles de incautaciones de propiedades
en todo el país (6). De aquí nos surge una serie de preguntas: Qué
propiedades son, quiénes eran sus legítimos dueños, quién las disfruta
actualmente, quién las ha disfrutado durante los últimos 70 años.
7. Algunas grandes
empresas alemanas como Siemens, Krupp, Thyssen, y sus herederas están pagando
indemnizaciones a los trabajadores franceses, polacos y de otras nacionalidades
que fueron deportados para trabajar como esclavos en la Alemania nazi. El texto
del Proyecto de Ley dice: "las Administraciones públicas podrán prever
subvenciones para la confección de censos de edificaciones y obras públicas
realizadas por los miembros de los batallones disciplinarios, (...)".
Ni una sola palabra de
este párrafo tiene desperdicio: a) ni hablar de las empresas privadas que se
beneficiaron, sólo de administraciones públicas; b) podrán prever, no existe
obligación; c) mediante subvenciones, o sea externalizando el
"servicio"; d) se limitarán a la "confección de censos".
8. El gobierno de la
derecha francesa está actualmente indemnizando a los ciudadanos de toda Europa
deportados por el Gobierno de Vichy a los campos de exterminio nazi. No hemos
encontrado en el texto nada similar sobre los 7.500 españoles asesinados, ni
siquiera el reconocimiento formal de que en 1940 se les negó la nacionalidad
española y de que fueron entregados a los nazis.
9. No se recoge nada sobre
la rehabilitación de profesionales que el 18 de julio fueron leales al régimen
democrático legalmente constituido. Fundamentalmente hablamos de los militares
y miembros de las fuerzas del orden que en muchos casos pagaron con su vida el
no traicionar su juramento. Por supuesto debemos ser conscientes de que aún
hoy, tras 70 años del levantamiento faccioso y 30 después de la entronización
del régimen de restauración borbónica, este es un tema especialmente sensible
con el que no se puede andar tonteando.
10. No hay la más mínima
alusión a los guerrilleros antifranquistas y su histórica reivindicación de
reconocimiento como combatientes de la República. Algunos guerrilleros españoles
ostentan las máximas condecoraciones y son héroes nacionales de Rusia o de
Francia, por ejemplo.
11. La no obligatoriedad
para las administraciones locales de retirada de simbología franquista y
denominaciones de calles garantiza la pervivencia del reconocimiento público y
simbólico de jerarcas de la dictadura, criminales de guerra y militares
traidores durante los años venideros. En cuanto a las propuestas que se habían
barajado sobre el tratamiento a dar al siniestro mausoleo de Cuelgamuros, el
"desdibujamiento" de las expectativas creadas es notorio. Esperaremos
al próximo 20-N para ver cómo y por parte de quién se impiden los actos de
homenaje, tal y como establece el Proyecto de Ley.
12. Sobre el tema de las
exhumaciones de víctimas del franquismo, no observamos ningún avance desde la
Declaración elaborada por el Equipo Nizkor y firmada por una docena de
organizaciones de recuperación de la Memoria, represaliados y familiares en
marzo de 2006 (7).
13. En cuanto al tema de
los Archivos, tal y como valora Amnistía Internacional en su nota del 28 de
Julio "las medidas anunciadas, aunque pueden suponer alguna mejora para la
conservación y localización de la información de los "archivos de la
represión", no parecen estar orientadas a facilitar a las víctimas y sus
familiares el acceso a una información vital para demostrar la condición de víctima
-y así poder acceder a las ayudas
arbitradas- y satisfacer
su derecho a conocer la verdad (8).
En resumen, podemos
definir esta Ley como de "Punto y Seguido" porque ¿qué ha cambiado
verdaderamente entre el 27 y el 28 de julio, cuando se conocieron las líneas
generales del proyecto de Ley? Como mucho, se han defraudado expectativas para
quien hubiera concebido falsas esperanzas.
Y ahora, surge la eterna
pregunta: ¿qué hacer?. Desde una organización cuyo objetivo es la recuperación
de la Memoria sólo tenemos una respuesta: organización y unidad, elaboración
teórica, reivindicación, difusión y trabajo.
Lo sucedido en los últimos
años en nuestro país y en el resto del mundo nos demuestra que no se puede
mantener enterrada la verdad eternamente. Tenemos derecho a la justicia y al
pasado y no vamos a renunciar a ello. Quizás lo acaecido con los casos Pinochet
y Scillingo muestra cuál va a ser el camino (entre otros) que nos va a tocar
recorrer en un futuro.
Lo triste es que buena
parte de los históricos antifranquistas que aún están con nosotros no van a
poder disfrutar personalmente de la conquista de la verdad, la justicia y la
reparación. Y esa será la más grave responsabilidad
(histórica) del Gobierno
de Zapatero.
----------------------------
1.- Comunicado ante el
Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno. Federación Estatal de Foros por la
Memoria. 30/07/2006 <http://www.nodo50.org/foroporlamemoria/documentos/2006/ffm_30072006.htm>
2.- http://www.nodo50.org/foroporlamemoria/documentos/2005/docsf_sept2005.htm
En esta dirección de
nuestra web puede encontrarse una pequeña recopilación de enlaces a documentos
oficiales sobre concesiones concedidas a franquistas.
3.- La anulación de las
sentencias no presenta problemas jurídicos, algunos de los principales juristas
españoles han explicado cómo hacerlo y consideran que es necesario e
inaplazable. Ver: Martín Pallín,J.A. "Sin pasado no hay mañana", EL
PAIS 15-06-2004; Castresana,C. "Debajo de las togas" EL PAÍS
18-11-2004; Jiménez Villarejo C. "Intervención en la Jornada sobre la
Memoria Histórica y contra la Impunidad convocada por la Fundación "Entrepobles
i URV solidária". Barcelona, febrero 2005 Jiménez Villarejo, C. "El
gobierno español tiene que anular las sentencias del franquismo".
Conferencia en el Centro Cultural Blanquerna de Madrid. 25-4-2006. http://www.rebelion.org/noticia.php?id=31927
4.- Martín Pallín,J.A.
"Los Juicios de la Dictadura", El Periódico 26-07-2006.
5.- Carrillo, Marc
"El marco legal de la represión en la dictadura franquista durante el período
1939-1959 ", en El Derecho a la Memoria.. Gómez Isa, F. ed. Bilbao 2006.
6.- Ver Cazorla Sánchez,
A .Las Políticas de la victoria. Ed.Marcial Pons, Madrid. 2000. pág.105. En
1938 hay cursados en la provincia de Ávila 1.248 expedientes de expropiación.
La Junta de Incautaciones de Asturias tenía abiertos 6.696 expedientes. En
Vizcaya 3.831 sólo en la fase inicial. Esta documentación se encuentra en el
AGA de Alcalá de Henares.
7.- Equipo Nizkor.
Declaración sobre la renuncia por parte del Estado al deber de investigar
judicialmente los crímenes graves. http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/orden.html
8.- Ver también el
Informe de Amnistía Internacional "Víctimas de la Guerra Civil y del régimen
franquista: el desastre de los archivos, la privatización de la verdad <http://www.es.amnesty.org/cms/uploads/tx_useraitypdb/victimas_franquismo_30
marzo2006_05.pdf>".
http://www.es.amnesty.org/cms/uploads/tx_useraitypdb/victimas_franquismo_30m
marzo2006_05.pdf
|
|