La
necesaria judicialización de las excavaciones de fosas comunes de la guerra
civil
José
Mª Pedreño
21-08-03
La
primera vez que un juez solicitó la identificación por ADN de unos restos
humanos de la guerra civil fue en Villablino (León), a consecuencia de una
excavación realizada por ARMH. Esto sentaba un precedente que ha sido
reproducido por Foro por la Memoria en la excavación que realizó en Otero de
Herreros (Segovia), en julio de este año y, posteriormente, en la realizada por
ARMH-Toledo, en Pepino, durante el mes de agosto.
En ambas excavaciones se ha conseguido la actuación directa del juzgado durante
el propio desarrollo de los trabajos, la personación en el lugar de la policía
judicial y el levantamiento de los cuerpos por orden del juez. Son numerosas las
excavaciones realizadas durante estos tres últimos años, sin embargo siempre
ha existido, entre todos los que actuamos en el movimiento por la Recuperación
de la Memoria Histórica, cierta desorientación respecto a este tema.
Existen varias opiniones al respecto: los que defienden la no intervención de
la Administración de Justicia, los que sólo la defienden en el caso de que lo
familiares lo soliciten y los que planteamos la judicialización de todos los
casos. Estas diferencias parten de una disparidad de objetivos en los actores
que intervienen en una excavación y que afectan directamente al método.
Normalmente los familiares sólo desean recuperar los restos y darles digna
sepultura. Esta cuestión que, a priori, parece tan sencilla se complica cuando,
en la práctica, surgen problemas a los que no se puede dar respuesta. Se
plantean una serie de cuestiones.
¿Cómo identificar con exactitud los restos localizados? Las modernas técnicas
de antropología mediante el uso del análisis de ADN nos pueden dar la
respuesta -contestaría cualquiera-, el asunto es que la identificación de cada
cuerpo, por este sistema, tiene un coste bastante elevado. Si no hay intervención
de la administración, los familiares tendrían que costear de su propio
bolsillo la identificación, lo que supondría una injusticia más a añadir a
las cometidas contra ellos. Sin la identificación siempre quedaría la duda de
si los restos hallados se corresponden realmente con la persona buscada.
¿Qué hacer con los cuerpos no reclamados por nadie? Ya ha sucedido en varias
ocasiones y aún no se ha excavado un número elevado de fosas, por lo que es de
prever que este problema se reproducirá, en un porcentaje bastante elevado, en
próximas actuaciones. Cuando esto ocurre ¿Se dejan los restos en el lugar
donde están? ¿Se llevan al osario? ¿Se destruyen? ¿Quién debe decidir que
hacer con ellos?
Los familiares de los caídos del bando franquista obtuvieron toda clase de
reparaciones que se tradujeron en pensiones y concesiones administrativas;
algunas familias de los republicanos fallecidos obtuvieron pequeñas
indemnizaciones, a través del Ministerio de Hacienda, durante la transición,
pero tan solo ha sido una minoría. Si se consiguiese que el Estado indemnizase
a todas las familias por las penalidades sufridas ¿Quién certificará la
muerte o desaparición del familiar? ¿Qué sucede cuando una fosa está en una
propiedad privada y el propietario niega el permiso para acceder a ella? Y si
sucede como en Orgiva, donde una gran fosa puede quedar destruida por una obra
civil ¿Quién puede dar orden de paralización de la obra hasta el rescate de
los cuerpos?
Mientras duran los trabajos de excavación ¿Quién puede garantizar la
vigilancia eficaz del lugar durante el tiempo que no se está trabajando en
ella? Aunque aún no ha ocurrido -o por lo menos no tenemos constancia de ello-
¿Quién puede evitar que personas con intereses oscuros puedan aprovecharse de
la situación para obtener ventajas económicas? Estamos hablando de derechos
humanos y de la lucha contra la impunidad. ¿Quién puede certificar que los
restos que aparecen en una fosa corresponden a personas asesinadas? Todas estas
cuestiones nos llevan a una necesidad: la judicialización de todas las
actuaciones.
Siempre hemos propuesto - y como asociación así lo hemos hecho- que las
excavaciones las dirijan especialistas de cada disciplina que intervenga en las
mismas; en este caso, planteamos lo mismo. Sólo la presencia e intervención de
abogados profesionales en todo el proceso puede darnos la garantía de que la
Administración de Justicia inicie los procedimientos necesarios para dar
respuesta a las cuestiones planteadas.Las instituciones que apoyan las
actuaciones que se están desarrollando, tienen una responsabilidad: deben poner
como condicionante la obligatoria intervención del juzgado. Las asociaciones
debemos considerarlo, también, algo indispensable que debe formar parte
fundamental de nuestros protocolos de actuación. Los jueces que eludan sus
obligaciones, en este sentido, deben ser denunciados a sus superiores.