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No consiento que se hable mal de Franco en mi

 presencia. Juan  Carlos «El Rey»   


 

 

El gobierno español tiene que anular las sentencias del franquismo


Carlos Jiménez Villarejo 23 de Mayo de 2006

         El texto que reproducimos a continuación fue leído por Carlos Jiménez Villarejo en el acto celebrado el 25 de abril pasado en el Centro Cultural Blanquerna de Madrid para reflexionar sobre las leyes elaboradas durante la II República y, muy particularmente, sobre el franquismo como régimen de ilegalidades. Intervinieron en dicho acto, presentado por Santiago de Torres, Delegado del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Madrid, el Magistrado del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín; el Ex Fiscal Jefe de la Fiscalía General Anticorrupción, Carlos Jiménez Villarejo; la Magistrada del Tribunal Supremo, Margarita Robles, y Miguel Nuñez, Presidente de la Asociación para la Memoria  Social y Democrática (AMESDE).

       “La ponencia de Carlos Jiménez Villarejo, miembro del consejo asesor de AMESDE, pidiendo una declaración de nulidad de las sentencias dictadas por los órganos represores de la dictadura franquista, en aplicación de sus leyes de excepción, ilegales, pretende ser el inicio de una campaña en todos los estamentos de la sociedad española, a fin de reparar y rehabilitar, moral y jurídicamente, a las víctimas de la brutal represión a lo largo de los cuarenta años de régimen dictatorial. Una declaración de este carácter supondría un paso decisivo en la superación de las heridas abiertas por el pasado reciente, la superación de las barreras aún existentes y un camino seguro para fortalecer nuestro sistema de derecho y nuestra democracia para alcanzar en plenitud la convivencia de todos los españoles, en la pluralidad de sus opciones políticas o de cualquier índole”, dice Miguel Núñez, veterano de la lucha antifranquista y Presidente de AMESDE.

El 20 de noviembre de 2002, el Congreso de Diputados aprobó una Declaración Institucional condenando, sin mencionarlo expresamente, el golpe de Estado del 18 de julio de 1936.

Como dijo en aquel momento un Diputado "la casa no será totalmente habitable" mientras no se afronte la recuperación de la memoria histórica y la rehabilitación moral y jurídica de los "ex presos, guerrilleros, represaliados, exiliados y los enterrados clandestinamente".

La “casa”, nuestro sistema democrático, pese a los avances producidos, sigue sin ser totalmente habitable. Porque aún permanecen zonas de olvido como, entre otras, la conservación de validez de los procesos ante los tribunales militares y especiales subversivos que condenaron con terrible dureza a los republicanos y demócratas y el insuficiente tratamiento por el Gobierno del gravísimo problema de los desaparecidos.

El sistema impuesto de barbarie,ese “terror saludable” de que hablaba el General Mola, es necesario tenerlo presente este año 2006, setenta aniversario del golpe militar y del comienzo de la guerra civil. Las elevadísimas cifras de fusilados y encarcelados por las Autoridades franquistas, además de torturados, depurados profesionalmente, exiliados, desposeídos de sus bienes y perseguidos personal y familiarmente, justifican que el Consejo de Europa haya planteado no solo instituir el 18 de julio de 2006 como Jornada de condena internacional del régimen del General Franco sino que inste al Gobierno español, como ya lo había hecho Amnistía Internacional, a la “constitución de una Comisión nacional de investigación sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas bajo el régimen franquista”. Pero el Gobierno continua aplazando injustificadamente la respuesta. Es más, el 21 de febrero rechazó, alineándose con el PP, las Proposiciones de Ley sobre la Memoria histórica presentadas por Izquierda Verde y Esquerra Republicana. Los datos que a continuación se exponen, de fuentes oficiales franquistas, deben tenerse presente cuando se aborde cualquier solución a los problemas que deben afrontarse. Los presos políticos, según el Director General de Prisiones, Ángel B. Sanz, en 1943,el 7 de Enero de 1940 eran 270.719 y el 10 de abril de 1943 todavía eran 92.477. Según cifras facilitadas por el Ministerio de Justicia, del Régimen, los presos políticos fallecidos, entre los que incluía los ejecutados tras un proceso y los muertos en las cárceles, desde abril de 1939 al 30 de junio de 1944 fueron 192.684. A estos datos habría que añadir los 30.000 desaparecidos según la evaluación del Consejo de Europa. Son datos que expresan, sin paliativos, un genocidio.

Para avanzar en esa dirección debe tenerse presente que los procesos ante los Consejos de Guerra y los Tribunales especiales eran la culminación de un régimen de terror impuesto a los encausados desde que eran detenidos. Eran detenidos ilegalmente por la ausencia de causa que justificara la detención, detención policial que se prolongaba indefinidamente, sin control judicial alguno, sus domicilios eran registrados con ausencia de toda clase de garantías, eran salvajemente torturados y, cuando ya habían sido condenados, aquellos a quienes se imponían penas privativas de libertad era sometidos a un régimen penitenciario presidido por la venganza y la crueldad, malos tratos sistemáticos, que prolongaban la tortura policial, y trabajos forzados “para reparar los daños causados por su cooperación a la rebelión marxista”, según decía el P. Pérez del Pulgar, uno de los ideólogos de la represión en las prisiones.

Resulta ya urgente que ante el derecho de las víctimas a la verdad histórica, el Estado asuma el deber institucional de adoptar las normas necesarias para privar de toda validez a los procesos a través de los cuales se consumó la represión. La respuesta del Estado debe consistir en proclamar la anulación de las sentencias dictadas en los procesos penales de los tribunales militares a través de los que se impusieron condenas de cualquier clase a los demócratas españoles. Es urgente, porque en el momento actual, mientras esa anulación no se produzca, miles de españoles permanecen formalmente condenados como delincuentes por haber defendido la República y las libertades democráticas. Es un estado de cosas que no puede continuar. Para ello, el Estado debe dictar, como ya propuso el PSOE en el Congreso, las disposiciones legales precisas para que dicha anulación se produzca de oficio sin necesidad de que las partes, los condenados o sus familiares, tengan que acudir a los Tribunales (¿a qué Tribunales?), en un largo proceso que significaría añadir más humillación a la que ya padecieron. Es evidente, que fueron procesos con vicios profundos de forma y con ausencia radical de garantías, determinantes de una completa indefensión y, por tanto, las sentencias eran nulas de pleno derecho. Afortunadamente, el Parlamento de Cataluña ha abierto una vía en esa dirección. El 18 de junio de 2004 aprobó la Resolución 89/VII en la que se acordaba instar al Gobierno de Cataluña para que traslade al Gobierno del Estado la necesidad de que “s’adoptin les mesures adequades per a decretar la nul·litat de tots els judicis i les sentències subsegüents dictades a l’empara de l’anomenada Instrucción de la causa general i del Tribunal del Honor y Jurisdicciones Antimasónicas y Anticomunistas i que es declari el caràcter il·legítim d’aquells tribunals i de les normes en que s’emparaven”.

Los Consejos de Guerra constituidos desde el 18 de julio de 1936, máxime por el procedimiento sumarísimo, en modo alguno podían calificarse como Tribunales de Justicia. Eran, pura y simplemente, una parte sustancial del aparato represor implantado por los facciosos y posteriormente por la dictadura. Consejos constituidos con la activa participación de jueces que, como los militares, también traicionaron la Constitución republicana que, en el Art. 94, proclamaba que los “jueces son independientes en su función”. Así, muchos jueces y fiscales, al servicio y bajo las directrices de los Jefes y Oficiales sublevados, cooperaron, sumisos, a la represión franquista.

Los procesos ante los Consejos de Guerra, especialmente los sumarísimos, según los Art. 649 a 662 del C.J.M, vigente el 18 de julio de 1936, eran radicalmente nulos por varias causas. En primer lugar, no merecen la calificación de Tribunales de Justicia en cuanto fueron siempre constituidos, ya desde el Decreto 55 del general Franco, por el Poder Ejecutivo, es decir, por la máxima instancia de los sublevados contra la República. En segundo lugar, los militares miembros de dichos tribunales carecían radicalmente de cualquier atributo de independencia, propio de un juez, en cuanto eran estrictos y fieles servidores de los jefes de que dependían y compartían plenamente los fines políticos y objetivos represivos de los sublevados. Basta la lectura de cualquier sentencia de las dictadas por esos Tribunales en las que destaca su absoluta falta de objetividad e imparcialidad tanto en la exposición de los hechos como en los fundamentos jurídicos –si es que así pudieran calificarse– en los que asumen expresamente como legítimos los motivos y fines del golpe militar. En tercer lugar, era incompatible su posible independencia con la disciplina castrense impuesta por todos los jefes. Son numerosos los procedimientos en los que el Comandante Militar de la Plaza ordena al Juez Militar que eleve a “Procedimiento sumarísimo” el procedimiento ordinario que estuviera tramitando. Asimismo, las sentencias que dictaban carecían de todo valor en cuanto debían ser supervisadas y aprobadas por el Auditor de guerra, condición para que adquirieran firmeza y prueba indiscutible de la estructura jerarquizada del tribunal. La sumisión a las más altas instancias del Poder Ejecutivo quedaba de manifiesto cuando la ejecución de la pena de muerte exigía del “enterado” del Jefe de Estado.

Pero, sobre todo, en los procedimientos sumarísimos, también en menor grado en los ordinarios, concurría una total vulneración de todas las garantías y derechos fundamentales. La instrucción del procedimiento era inquisitiva y bajo el régimen de secreto, sin ninguna intervención del defensor. El Juez Militar instructor, practicaba diligencias con el auxilio exclusivo de las Fuerzas de Seguridad, Comisarías de investigación y vigilancia y otros cuerpos policiales y militares, limitándose la relación con los investigados, siempre en situación de prisión preventiva, a la audiencia de los mismos, naturalmente sin asistencia de letrado. El instructor acuerda una diligencia de procesamiento en la que relata los hechos y su calificación penal y, finalmente, emite un dictamen que, conforme al Art. 532 del C.J.M., resumía los hechos, las pruebas y las imputaciones y que elevaba a la Autoridad militar superior que solía ser el General jefe de la División correspondiente. Resumen que prácticamente es el documento que va a fundamentar la acusación y la sentencia ya que las diligencias practicadas por el instructor no se reproducían en el plenario con una manifiesta infracción del principio de inmediación en la práctica de la prueba y la correspondiente indefensión de los acusados. A todos estos procesos se refería el apartado 57 de la Declaración de la Asamb lea de Parlamentarios del Consejo de Europa sobre el franquismo denominándolos un “sistema de justicia militar expeditiva” en el marco de la imposición de la “ley marcial”.

Por todo lo expuesto, es procedente que el Gobierno del Estado promueva la declaración de nulidad de las sentencias condenatorias dictadas por los Consejos de Guerra, en procedimientos sumarísimos, en aplicación de las disposiciones citadas durante el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 20 de noviembre de 1975 por los delitos de rebelión militar, traición militar, cualquiera que fuese el grado de consumación y participación, los asimilados a ellos y conexos, de naturaleza militar o común, con cancelación definitiva de cuantas anotaciones pudieran haber producido aquellas sentencias. Para ello, tiene un fundamental punto de referencia, el voto particular emitido en la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo sobre la revisión de la condena a muerte de Julián Grimau: “la condena de Julián ha de reputarse inexistente”, fue un “acto estremecedor para la conciencia jurídica”, mas que una sentencia era una “apariencia de sentencia”. Aquella muerte, continuaba, “no fue el desenlace de un proceso, fue “un acto despojado de todo respaldo jurídico”, “un hecho máximamente reprobable por su absoluta contradicción con el Derecho”. Criterio que debía haberse aplicado a miles de procedimientos sumarísimos. Desde otro ámbito institucional, el Congreso de Diputados ha instado al Gobierno para la “anulación” de los Consejos de Guerra que condenaron a muerte al Presidente Companys y a Manuel Carrasco i Formiguera.

Otros instrumentos esenciales de la represión constituidos por la dictadura fueron el Tribunal de Represión de la masonería y del Comunismo y los Tribunales de Responsabilidades Políticas. La opción por la anulación de las Resoluciones y Sentencias sancionatorias dictadas por los mismos parte de la consideración del carácter radicalmente ilegitimo de dichos tribunales tanto por su origen, como por su composición y, sobre todo, por constituirse organismos de naturaleza administrativa dotados de competencias penales y, por tanto, con facultades para la imposición de sanciones penales.

La Ley de 1 de marzo de 1940, creadora del primero de aquellos tribunales, es la máxima expresión de la arbitrariedad jurídica al servicio de la represión ideológica y política. En primer lugar, crea figuras delictivas como “pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas...” que se oponen a todos los principios inspiradores de un derecho penal basado en el respeto a la persona humana, como los principios de tipicidad y legalidad. La Ley establece penas gravísimas de reclusión menor y mayor para las conductas que describe, además de las penas de separación o inhabilitación perpetua para ciertos cargos públicos o privados, confinamiento y expulsión, lo que es de mayor gravedad, para la persecución y castigo de los autores de dichos delitos constituye un Tribunal Especial que designa y controla el Jefe del Estado y el Gobierno. Es el Poder Ejecutivo constituido en Poder Judicial con unas amplias competencias penales y procesales dado que puede “comisionar” a tribunales militares y ordinarios para lo que se denomina “instrucción de expedientes y sumarios”. Es importante destacar que el Jefe del Estado nombra al Presidente y a sus miembros, que debían ser “un General del Ejército”, “un Jerarca de Falange Española Tradicionalista y de las JONS” y dos letrados. Es la más rotunda negación del Estado de Derecho.

De similar naturaleza son los Tribunales establecidos por la Ley de 9 de Febrero de 1939, de responsabilidades políticas. Son también Tribunales administrativos, el Tribunal Nacional depende “de la Vicepresidencia del Gobierno”, los miembros de los Tribunales Regionales, presididos por “un Jefe del Ejército”, son nombrados por el Ministerio que corresponda y los “jueces instructores” son militares. Resulta necesario describir cual es el fundamento de las responsabilidades que se exigieron al amparo de esta Ley: “contribuir a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo victima a España desde el primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro…” y, desde el dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, haberse opuesto “al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave”. A partir de estas conductas, más especificadas en el art. 4º, esos tribunales, integrados por responsables políticos de la dictadura, por falangistas y por militares, con la colaboración de la magistratura, estaban facultados para imponer sanciones de orden penal como las penas-en la Ley se denominan “sanciones” de inhabilitación absoluta y especial, extrañamiento, confinamiento, destierro y pérdida total o parcial de bienes, es decir, sanciones gravemente privativas y restrictivas de derechos.

Los daños causados a las víctimas fueron irreparables. Ahora, ante tanto y tan grave despropósito y completa vulneración de derechos y garantías, es inaplazable una reparación que la democracia debe a quienes sufrieron una represión tan brutal. Reparación que también debe extenderse a los desaparecidos y sus familiares.

Las desapariciones provocadas por el franquismo tienen su origen, en su mayor parte, en la comisión masiva de delitos de detención ilegal sin que posteriormente se diera cuenta del paradero de la persona detenida, que era ejecutada extrajudicialmente, conducta delictiva en cualquier ordenamiento penal, tanto entonces como ahora. Conductas gravísimas que, desde hace muchos años, constituyen delitos de lesa humanidad, crímenes internacionales que atentan contra todos los derechos básicos de la persona.

Se trata de un delito de ejecución permanente, que sigue cometiéndose mientras se mantenga la detención o desaparición. Así lo entiende Naciones Unidas: “Todo acto de desaparición forzosa será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos.”

Por su carácter de delito permanente, las detenciones ilegales, determinantes de desapariciones, no pudieron quedar comprendidas en la Ley de Amnistía, que solo alcanzaba a los “actos” delictivos que relacionaba “realizados”, es decir consumados, con anterioridad al 15 de diciembre de 1976. Por tanto, en ningún caso podía incluir hechos delictivos que en esa fecha aun estaban produciéndose dado que no era conocida la suerte de los desaparecidos. Por esta causa, tiene un riguroso fundamento requerir a la Administración de Justicia que asuma un papel más activo en la “localización de fosas, exhumaciones, identificación de restos y restitución a sus familiares…” (A.I.) porque, sin lugar a dudas, es a quien corresponde, de oficio o a denuncia de particulares, investigar y esclarecer hechos de naturaleza penal. Es la jurisdicción penal la que, por mandato del art.340 de la L. E. Criminal, debe, ante una posible “muerte violenta o sospechosa de criminalidad”, proceder a la identificación y reconocimiento del cadáver o los restos humanos. Lo que no podía continuar ocurriendo es que el Estado abdicase de tan relevante responsabilidad trasladándola, sin más, al esfuerzo personal y económico de los familiares de víctimas y Asociaciones comprometidas en esa tarea. El Gobierno, a través de la Orden de 16 de diciembre de 2005 de la Vicepresidenta del Gobierno, ha corregido parcialmente su anterior pasividad y se ha comprometido a otorgar subvenciones publicas a aquellas iniciativas. Concretamente, podrán concederse a quienes pretendan “la investigación, exhumación e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore”. Es una decisión acertada pero tardía e incompleta. Pero, en todo caso, la Fiscalía General del Estado, no necesita de una decisión ni del impulso del Gobierno para actuar frente a las “desapariciones violentas” producidas por la represión franquista. Está obligada a ello por la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Qué espera el Gobierno?, Desde 1948 está vigente de Declaración Universal de Derechos Humanos, que la Dictadura no solo ignoró sino que violó de forma generalizada y sistemática. En 1948 se aprueba la Convención para la prevención y sanción del Genocidio, que en ese momento estaba cometiéndose en España, que fue igualmente ignorada y violada durante 20 años. Solo 20 años después de su entrada en vigor, en 1971, se incorpora al C. Penal el delito de genocidio a sabiendas de que nadie va plantear la exigencia de responsabilidades por la comisión de ese delito por las Autoridades franquistas. La Ley de Amnistía, salvo nen los supuestos de desaparecidos y de los delitos ya prescritos, favorece de forma singular a los responsables franquistas de toda clase de delitos y, en particular, a los miembros de los Consejos de Guerra, en muchas ocasiones constituidos ilegalmente, y de aquellos pseudotribunales responsables de gravísimos delitos como, entre otros, el de prevaricación y otros conexos. En definitiva, no ha habido exigencia de responsabilidades penales. ¡Cuánta impunidad! Y todavía el Partido Popular habla de reabrir heridas cuando la realidad más patente es que algunas, las derivadas de represión de la dictadura, aún no se han cerrado. Es inaplazable reparar tamaña injusticia y tanta ofensa a las victimas de la represión franquista. Y solo puede repararse y rehabilitarse moral y jurídicamente a esas victimas, por vía legislativa, mediante una declaración de nulidad de las sentencias dictadas por los órganos ya dichos en aplicación de las leyes, todas de excepción, de represión política por los delitos referidos anteriormente. Es una exigencia perfectamente acorde con el marco normativo del Estado de Derecho cuando está abordándose una situación histórica de excepción, generada por un golpe de Estado, que produjo una violación total absoluta de los Tratados internacionales suscritos por España y ahora vigentes.— Madrid, 25 de abril de 2006

Carlos Jiménez Villarejo, Ex Fical Jefe de la Fiscalía General Anticorrupción –destituido por el gobierno derechista de Aznar—, es un veterano de la lucha democrática en el ámbito de la justicia, y fue un destacado y generoso militante de la resistencia antifranquista.  

 

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