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No consiento que se hable mal de Franco en mi

 presencia. Juan  Carlos «El Rey»   


 

78 Aniversario de la proclamación de II República
 

La Taberna Roja 14 de abril de 2009

 

Estos son algunos de los derechos y garantías amparados por las cortes constituyentes de la II República española a través de la constitución Republicana aprobada el día 09 de Diciembre de 1931, quizá no era perfecta y posiblemente tendrían que haberla pulido hasta amoldarla a las ideas y necesidades de la cambiante sociedad española del aquel momento, no obstante los grupos de derechas y algunos militares decidieron eliminar todo rastro de estas libertades para imponer un régimen criminal que duro 40 años.

 

 

Artículo 1: España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organizan en régimen de libertad y de justicia.

Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.

La República constituye un estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y regiones.

La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

 

Artículo 3: El estado no tiene religión oficial

 

Articulo25: No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.

 

El estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.

 

Artículo 34: Toda persona tiene derecho a emitir sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a censura previa.

 

Artículo 37: Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mimos derechos electorales conforme determinen las leyes.

 

Artículo 40: Todos los españoles sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su merito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.

 

En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos si no en virtud de un mandamiento de juez competente.

 

No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme.

 

Artículo 46: El trabajo en sus diversas formas, es una obligación social, y gozara de la protección de las leyes.

 

La república asegura a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulara: los casos de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y extranjero; las instituciones de cooperación, la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.

 

Artículo 48: El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo presentara mediante instituciones educativas por el sistema de la escuela unificada.

 

La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.

 

Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.

 

La República legislara en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.

 

La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirara en ideales de solidaridad humana.

 

Se reconoce a la iglesia el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.

 

Artículo 51: El congreso de los diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.

 

Artículo71: El mandato de presidente de la República durara seis años.

 

El presidente de la República no podrá ser elegido hasta transcurridos seis años del término del anterior mandato.

 

 

Artículo 94: La justicia se administra en nombre del Estado

 

La república asegura a los litigantes económicamente necesitados la gratuidad de la justicia.

 

Los jueces son independientes en su función. Solo están sometidos a la ley.

 

 

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