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El federalismo republicano (I)
Francisco Vega
Es preciso pensar en una
organización que vaya de abajo a arriba y no de arriba a abajo. Esta es la
enorme diferencia que hay entre la descentralización y la federación. La
descentralización parte de arriba a abajo; la federación de abajo arriba.
¿Qué más da? diréis tal vez. Si la organización viene de abajo, las
provincias son las que limitan la acción del Estado; si de arriba, el
Estado es el que limita la acción de las demás colectividades. En el
primer caso, el Estado tiene funciones determinantes de que no puede
excederse: en vez de limitar las acciones de las provincias, está limitado
por las provincias mismas. Es entonces el Estado hijo de un pacto que no se
puede romper sino con el mutuo acuerdo de los que lo otorgaron.
Tenedlo entendido: vosotros queréis la unidad en la uniformidad,
nosotros la unidad en la variedad.
(Discurso pronunciado por Pi y Margall en las Cortes constituyentes de 1869,
sesión del 19 de Mayo)
En estas dos citas está concentrado lo que son las características básicas
del federalismo republicano. Primera, el federalismo no es simplemente un modo
de organización territorial, no es descentralización.
Puede que los resultados en algunos casos sean parecidos pero los principios
que fundamentan ambos modelos son diametralmente opuestos. Como dice Pi y
Margall la descentralización es algo otorgado desde el Estado como una
concesión más o menos graciosa y que en cualquier momento puede cambiarse
por la voluntad del poder estatal. La federación se basa en la idea de que
son las colectividades inferiores las que dan lugar a la superior, que por
tanto obtiene de ellas su soberanía de manera delegada. En el caso de la
descentralización el Estado es el que controla y limita los poderes de las
colectividades de nivel geográfico inferior, en el federalismo ocurre a la
inversa.. Es el poder democrático nacido del pacto lo que establece y
fundamenta el poder de las entidades superiores, porque la soberanía no se
cede, se ejerce por representación y en última instancia son los ciudadanos
y ciudadanas quienes libremente han de organizarse en las colectividades que
les parezcan convenien tes y su configuración no debe ser impuesta ni por
razones históricas, ni en virtud de supuestas esencias o situaciones ya
consolidadas que siempre son revisables. Segunda, la federación se basa en la
idea de que la variedad es positiva la uniformidad negativa. Ésta siempre es
algo impuesto de una manera u otra como modelo inventado de manera formal y
ajeno a la diversidad de situaciones que se dan en la realidad de países más
o menos extensos y con unas condiciones geográficas muy diversas como es el
caso del nuestro. La uniformidad supone obligar a las colectividades
componentes a renunciar a elementos que a los que las forman, aunque a otros
les parezca otra cosa, pueden considerar fundamentales de su identidad. El
hecho con el que hay que contar en el actual Estado español es que los
sentimientos de las distintas regiones, nacionalidades o naciones, como se las
quiera llamar, tienden a marcar las diferencias y solo en un proyecto que no
les obligue a renunciar a ellas podrán ser plenamente integradas. Si se
quiere tener éxito en la construcción de una República Federal Española
hay que reconocerlo así, negarlo solo puede llevar al fracaso. La organización
del Estado federal debe partir del principio expresado por la enmienda décima
de la Constitución de los Estados Unidos: "Los poderes no delegados a
los Estados Unidos por la constitución, ni prohibida por ella a los Estados,
están reservados a los Estados respectivos o al pueblo". Esto es, dado
que todo el poder emana de las individuos y colectividades de nivel más básico,
el nivel federal solo podrá ejercer las que hayan sido explícitamente
delegadas. Por tanto, el sentido es justamente el inverso, por lo menos en
cuanto al orden de la legitimación, del que se ha dado en España, no es que
el Estado central ceda algunas competencias a las entidades federadas, sino
que son éstas las que delegan ciertas funciones en el Estado federal. Cuanto
más próxima a las personas esté la actividad política más fácil será su
control y más probable que los ciudadanos participen en su actividad. El
principio es también aplicable a las relaciones entre los ayuntamientos y
otra s entidades políticas.
La aplicación del proyecto federalista en España supondría el cierre del
proceso autonómico en tanto que las decisiones con respecto a las
competencias tendrían rango constitucional dentro que cada una de las
entidades federadas y sólo podrían modificarse con las garantías propias de
estos casos, es decir, mayoría cualificada en la asamblea que los decida y
refrendo popular. Teniendo esto en cuenta, hay que señalar cuales son las
funciones mínimas que el Estado Federal debe ejercer para que se mantenga su
carácter de entidad política que agrupa a otras y solo se añadirán para
cada caso aquellas que cada una de las entidades federadas decida transmitir
al poder federal que no tienen porque ser las mismas en todas.
[Extracto del Documento Político de Izquierda Republicana, en el año en el
que se cumple el setenta aniversario de su fundación por Manuel Azaña,
Presidente de la IIª República Española.]