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El
federalismo republicano (y II)
Francisco Vega 29. de Enero 2005
El mínimo
institucional definitorio de una República Federal estaría representado por
ocho características básicas:
1. Lista única en la que se enumeran las materias que corresponden en
exclusiva al Gobierno Federal, con reserva expresa a favor de los poderes
federales de todas las competencias en las materias relacionadas con derechos
fundamentales, con la seguridad nacional y con asuntos que afecten a más de
un ente federado.
2. Las materias propias de cada ente federado estarán establecidas por su ley
constitucional respetando las reservas debidas al punto anterior, extendiendo
su ámbito competencial a todos los demás asuntos que no hayan sido remitidos
explícitamente al poder federal.
3. Representación de los entes federados en una Cámara Territorial para
participar en la elaboración y ejecución de las leyes federales.
4. Principio de ciudadanía única común para todos los ciudadanos de la República
por el cual los ciudadanos y ciudadanas gozan de los mismos derechos en todos
los entes federados sin que se puedan restringir por ningún concepto.
5. Jurisdicción única presidida por el Tribunal Supremo federal.
6. Garantía de que las bases del sistema no pueden ser alteradas por ley
ordinaria.
7. Mecanismos judiciales tasados para la solución de conflictos que surjan
entre los entes federados o con el Gobierno Federal.
8. Distribución de los recursos financieros acorde con el reparto de las
competencias. Las Comunidades podrán asumir, si lo desean, la capacidad
recaudatoria y legislativa sobre los impuestos indirectos y tasas. Los
municipios tendrán asignados sus propios impuestos que deberán ser
suficientes para asumir sus funciones propias sin tener que depender de otras
fuentes de financiación. La capacidad legislativa y recaudatoria de los
impuestos con una función redistributiva corresponderá al Estado Federal.
Las entidades federadas podrán reclamar una participación en lo recaudado
por estos impuestos si se muestra, siguiendo criterios técnicos y no políticos,
que la financiación vía imposición indirecta es insuficiente. Se mantendrá
la Caja Única de Seguridad Social como garantía del carácter redistributivo
de las prestaciones.
El Estado Federal no reconocerá más entidad política o Administrativa que
la Comunidad y el Municipio, dejando a las propias Comunidades la decisión de
establecer provincias, comarcas u otras entidades si lo desearan. La
circunscripción electoral a nivel federal será la Comunidad.
[Extracto del Documento Político de Izquierda Republicana, en el año en
el que se cumple el setenta aniversario de su fundación por Manuel Azaña,
Presidente de la IIª República Española.]