Comunicado
de la Asociación de descendientes del Exilio sobre la legalidad de la bandera de
la II República Española
Exiliados.org
La Asociación de
Descendientes del Exilio español lamenta las palabras
descorteses del Presidente del Congreso de los Diputados,
expresadas a las personas que sufrieron persecución, represión
y cárcel, como consecuencia de su lucha por la democracia en
España en un acto de homenaje el 14 de junio reciente. Si bien
reconocemos que el Reglamento de las Cortes prohíbe la
exhibición de pancartas o banderas, pensamos, que Don José
Bono se excedió en sus expresiones, olvidándose de la
obligación de cortesía parlamentaria y emitió un juicio
equivocado sobre la legalidad de la bandera de la II
República.
La bandera de la II
República, definida en el Título Preliminar de la Constitución
Española de 1931, representa históricamente la legalidad de
un Estado democrático y constitucional, elegido en las urnas
en 1931, una etapa fundamental de nuestra historia reciente.
Afortunadamente la
opinión del Sr. Bono, que afirma que se trata de
“manifestaciones que no son legales en este momento",
no es compartida por otras personas destacadas del PSOE. El
Presidente de Gobierno, Don José Luis Rodríguez Zapatero, ha
afirmado que la Carta Magna de 1931 "iluminó" la Norma
Fundamental actualmente vigente, y uno de los redactores de
esta última, que fue Presidente del Congreso, Don
Gregorio Peces-Barba
Martínez
ha dicho que: “Mucha gente, y yo desde luego lo constato en
mí mismo, tenemos esa doble lealtad a las dos Constituciones,
una en vigor que debemos defender entre todos y otra que
supone uno de los momentos históricos más dignos y más nobles
del que podemos enorgullecernos los españoles”, que “La
Constitución de 1978 demuestra la vitalidad y la permanencia
de los valores republicanos y fue el mejor homenaje que se
podía hacer a la de 1931”.
La bandera
republicana representa los valores de esa Constitución y la
lucha por la Libertad que une la historia de nuestro país con
la de Europa en la batalla contra el nazismo y el fascismo.
Fue además un símbolo importante de la resistencia de los
españoles en el interior y en el exilio contra la tiranía.
Siguiendo la
doctrina del TSJ Madrid (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, sec. 9ª, S 15-12-2003, nº
1335/2003, rec. 1927/2002 ), el ejercicio del derecho de
libertad de expresión, en cuanto manifestación de la libertad
ideológica, ampara la presencia pública de la bandera
republicana. Es por tanto una bandera legal por la que todos
los españoles, que defienden la libertad y justicia, deberían
sentir un profundo orgullo. Pensamos que conviene por tanto
que estos debates estériles sobre la legalidad de la bandera
de la II República terminen y que su uso institucional se
normalice. Siguiendo pautas establecidas en otros países
democráticos, la bandera republicana debería poder ser
exhibida y desplegada oficialmente durante los actos de
homenaje y reconocimiento a la Democracia española.
Por ello, la
Asociación de Descendientes del Exilio español propone una
modificación de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que
se regula el uso de la bandera de España y el de otras
banderas y enseñas y/o de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre,
por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen
medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia
durante la guerra civil y la dictadura, incorporando un
artículo que diga:
"La bandera de la
II República española ondeará en los actos y ceremonias
conmemorativos de la II República y de homenaje y
reconocimiento de todos los hombres y mujeres que
defendieron los principios y valores democráticos y fueron
víctimas de la guerra 1936-1939 en España, y de la represión
de la dictadura franquista en España y del nazismo en Europa,
en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial
de España, así como en los locales de las misiones
diplomáticas y de las oficinas consulares”.
Madrid, 20 de Junio
2008.