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75 años de la Constitución republicana
Gonzalo Olmos Fernández-Corugedo
Fusión 12 de Enero de 2007
El 9 de diciembre de 1931 las Cortes de la II República aprobaron la primera Constitución plenamente democrática de la historia de España. El sufragio universal sin discriminación de sexos, la división de poderes, el imperio de la ley, los derechos fundamentales de las personas, la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, la descentralización del Estado, o la previsión de acciones de los poderes públicos dirigidas a promover los derechos económicos, sociales y culturales, son algunos de los contenidos, valores y orientaciones de aquella Carta Magna. El esfuerzo modernizador que latía en la Constitución republicana, propio de un momento lleno de esperanzas de cambio en España, situó a nuestro país en la vanguardia del reconocimiento jurídico de libertades y garantías para los ciudadanos que en aquel momento muchos otros Estados no contemplaban. Mientras la democracia parlamentaria se replegaba en una Europa embelesada por el totalitarismo, España afirmaba sus convicciones de progreso y apego a la libertad reflejadas en su Constitución.
Es conocido el trágico final de la aventura republicana en España. Las
dificultades inherentes al atraso económico y social que en aquellos años
aquejaba a nuestro país; la imposibilidad de sostener un sistema democrático
sin una opinión pública que priorizase ante todo la defensa de un espacio público
compartido como primer objetivo común; y particularmente la intransigencia de
los sectores más reaccionarios -y desde luego poderosos-, dieron al traste con
el sueño democrático e igualitario de la II República. La dictadura nacida de
la Guerra Civil reprimió con ahínco el ideal democrático republicano.
Posteriormente, la necesidad de superar el sistema franquista y recuperar
urgentemente el sistema de libertades y derechos propio de la Constitución de
1978, motivó un cierto olvido de lo que había representado la experiencia
constitucional republicana. 75 años después de la aprobación de la Carta
Magna de 1931, y 28 desde el referéndum popular que confirmó la reinstauración
democrática, conviene hacer memoria y vincular, indudablemente, ambos textos y,
sobre todo, los objetivos que persiguen.
La tradición constitucional española que recupera su fuerza a partir de 1978 no puede entenderse sin el precedente republicano de 1931, y en cierta medida se debe a éste.
La tradición
constitucional española que recupera su fuerza a partir de 1978 no puede
entenderse sin el precedente republicano de 1931, y en buena medida se debe a éste.
Por un lado, porque ambos textos constitucionales se incardinan en la misma
tradición democrática, que en nuestra historia tuvo menor fortuna pero siempre
permaneció viva: desde la Constitución de 1812, pergeñada con gran
protagonismo de los asturianos Argüelles y el Conde de Toreno, a la de 1869,
durante breves periodos nuestro régimen jurídico público persiguió avanzar
en el reconocimiento de derechos y poder a la ciudadanía. Por otro lado, porque
tanto en 1931 como en 1978 fue en buena medida la presión popular la que
permitió el salto adelante que ambas constituciones representaron. Y,
finalmente, porque tanto la actual Constitución como la de 1931 recogen un
sistema de gobierno que tiene en el ciudadano, sus derechos y su voluntad, su
piedra angular.
El éxito de la Constitución de 1978, frente al fatal desenlace del régimen
republicano, se explica por la madurez de la sociedad española, el propicio
entorno europeo, el perfeccionamiento de los regímenes de gobierno y el proceso
histórico de "fermentación" y consolidación de las instituciones
democráticas y el Estado de derecho. El momento es diferente y las
circunstancias objetivas dispares, por fortuna. Pero conviene recordar los
antecedentes que permitieron alcanzar el actual sistema de libertades, con el
objetivo, sobre todo, de continuar profundizando en la mejora y avance del
sistema democrático, y en la protección de los derechos de todos los
ciudadanos.