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75 años de la Constitución republicana


Gonzalo Olmos Fernández-Corugedo

 

Fusión 12 de Enero de 2007

 

El 9 de diciembre de 1931 las Cortes de la II República aprobaron la primera Constitución plenamente democrática de la historia de España. El sufragio universal sin discriminación de sexos, la división de poderes, el imperio de la ley, los derechos fundamentales de las personas, la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, la descentralización del Estado, o la previsión de acciones de los poderes públicos dirigidas a promover los derechos económicos, sociales y culturales, son algunos de los contenidos, valores y orientaciones de aquella Carta Magna. El esfuerzo modernizador que latía en la Constitución republicana, propio de un momento lleno de esperanzas de cambio en España, situó a nuestro país en la vanguardia del reconocimiento jurídico de libertades y garantías para los ciudadanos que en aquel momento muchos otros Estados no contemplaban. Mientras la democracia parlamentaria se replegaba en una Europa embelesada por el totalitarismo, España afirmaba sus convicciones de progreso y apego a la libertad reflejadas en su Constitución.


Es conocido el trágico final de la aventura republicana en España. Las dificultades inherentes al atraso económico y social que en aquellos años aquejaba a nuestro país; la imposibilidad de sostener un sistema democrático sin una opinión pública que priorizase ante todo la defensa de un espacio público compartido como primer objetivo común; y particularmente la intransigencia de los sectores más reaccionarios -y desde luego poderosos-, dieron al traste con el sueño democrático e igualitario de la II República. La dictadura nacida de la Guerra Civil reprimió con ahínco el ideal democrático republicano. Posteriormente, la necesidad de superar el sistema franquista y recuperar urgentemente el sistema de libertades y derechos propio de la Constitución de 1978, motivó un cierto olvido de lo que había representado la experiencia constitucional republicana. 75 años después de la aprobación de la Carta Magna de 1931, y 28 desde el referéndum popular que confirmó la reinstauración democrática, conviene hacer memoria y vincular, indudablemente, ambos textos y, sobre todo, los objetivos que persiguen.

La tradición constitucional española que recupera su fuerza a partir de 1978 no puede entenderse sin el precedente republicano de 1931, y en cierta medida se debe a éste.

La tradición constitucional española que recupera su fuerza a partir de 1978 no puede entenderse sin el precedente republicano de 1931, y en buena medida se debe a éste. Por un lado, porque ambos textos constitucionales se incardinan en la misma tradición democrática, que en nuestra historia tuvo menor fortuna pero siempre permaneció viva: desde la Constitución de 1812, pergeñada con gran protagonismo de los asturianos Argüelles y el Conde de Toreno, a la de 1869, durante breves periodos nuestro régimen jurídico público persiguió avanzar en el reconocimiento de derechos y poder a la ciudadanía. Por otro lado, porque tanto en 1931 como en 1978 fue en buena medida la presión popular la que permitió el salto adelante que ambas constituciones representaron. Y, finalmente, porque tanto la actual Constitución como la de 1931 recogen un sistema de gobierno que tiene en el ciudadano, sus derechos y su voluntad, su piedra angular.
El éxito de la Constitución de 1978, frente al fatal desenlace del régimen republicano, se explica por la madurez de la sociedad española, el propicio entorno europeo, el perfeccionamiento de los regímenes de gobierno y el proceso histórico de "fermentación" y consolidación de las instituciones democráticas y el Estado de derecho. El momento es diferente y las circunstancias objetivas dispares, por fortuna. Pero conviene recordar los antecedentes que permitieron alcanzar el actual sistema de libertades, con el objetivo, sobre todo, de continuar profundizando en la mejora y avance del sistema democrático, y en la protección de los derechos de todos los ciudadanos. 

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