La
mujer en la República (1931-1936)
Miguel Moline
Escalona
www.almendron.com
Con la proclamación de la República, en abril de 1931, la igualdad de los
sexos pasó por fin a ser una posibilidad real con la aprobación de la nueva
constitución.
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Clara Campoamor |
La tarea de redactar un proyecto de constitución le fue asignada en primer
lugar a una comisión judicial encabezada por el abogado conservador A. Ossorio
y Gallardo. Su anteproyecto fue rechazado y se encomendó la labor a una comisión
parlamentaria presidida por el abogado socialista Luis Jiménez de Asúa. Su
proyecto fue presentado en Cortes el 27 de agosto de 1931 y aprobado, con
algunas modificaciones, el 9 de diciembre. La constitución que Jiménez de Asúa
describió como de izquierda, pero no socialista estaba inspirada
fundamentalmente en aquellas de Méjico (1917), Rusia (1918) y la República de
Weimar (1919).
Los compiladores del anteproyecto se habían mostrado más
bien cautos con respecto a la cuestión de la igualdad de los sexos y habían
sugerido la siguiente redacción:
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: el nacimiento, la clase
social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Se reconoce
en principio la igualdad de derechos de los dos sexos.
Clara Campoamor, diputada radical y miembro de la comisión parlamentaria,
protestó vigorosamente de que sólo se reconociese "en principio" la
igualdad de derechos, y consiguió finalmente que se enmendara el artículo
hasta quedar como sigue: No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación,
el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias
religiosas. El Estado no reconoce distinciones o títulos nobiliarios. (art.
25)
El artículo 40 trataba de la discriminación en
puestos oficiales: Todos los españoles, sin distinción de sexos, son
admisibles en los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad,
salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
El artículo 46 declaraba que el trabajo era una
obligación social y sería protegido por ley, que regularía los casos de
seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el
trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la
maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar, etc. El
artículo 36 - del que hablaremos más detenidamente - confería los mismos
derechos electorales al hombre y a la mujer mayores de veintitrés años. El artículo
53 otorgaba el derecho a ser diputado a todos los ciudadanos mayores de veintitrés
años sin distinción de sexo, frase que, sin embargo, fue omitida en el
artículo 69, por el cual eran elegibles para el cargo de presidente todos los
ciudadanos mayores de cuarenta años. El artículo 43 trataba de la familia: La
familia está bajo la salvaguardia del Estado. El matrimonio se funda en la
igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a
petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa
causa ... En cuanto al divorcio, había pocos países en 1931 en
los que no se hubiera aprobado una ley al respecto: España e Italia eran las
dos principales excepciones en Europa. Sin embargo, la ley del divorcio española,
cuando por fin fue aprobada (1932), era una de la más progresistas de las
existentes. Es difícil determinar a ciencia cierta cuántas personas se
acogieron a la ley del divorcio y hasta qué punto ésta fue popular entre las
mujeres. Probablemente, la mayoría de las mujeres españolas siguieron
obedeciendo a su conciencia católica y tomaron nota de los sermones y
pastorales que les advertían que si se divorciaban y volvían a casarse, o
incluso en el caso de contraer matrimonio civil, les serían negados los
sacramentos y sus hijos serían considerados ilegítimos por la ley canónica. A
los sacerdotes que pronunciaban sermones semejantes se les encarcelaba y multaba
basándose en la Ley de Defensa de la República. La derecha, naturalmente, se
oponía a la ley del divorcio, y los partidos unidos en la Confederación Española
de Derechas Autónomas incluían la revocación de la ley en su programa. La ley
suscitó muy poco entusiasmo entre la extrema izquierda por distintos motivos.
Para Jiménez de Asúa, la ley no era más que un pobre paliativo al gran
problema de la coyunda, cuya solución real era la libre unión. El diario
anarquista Solidaridad Obrera despreció la ley por ser una intervención
innecesaria del Estado en los asuntos privados del individuo. Denotaba
simplemente que había muchas personas incapaces de resolver ni siquiera sus
problemas más personales sin la ayuda del cura que los idiotiza y del laico,
que hace esto último y... lo primero (6 de diciembre de 1931).
Si el divorcio fue objeto de mucha controversia, no le
quedó a la zaga el derecho de la mujer a votar. El Gobierno provisional, en un
decreto de 8 de mayo de 1931, concedió el voto a todos los hombres mayores de
veintitrés años y declaró que las mujeres y los curas podían ser elegidos
para ser diputados. En las elecciones celebradas en junio de aquel año fueron
elegidas dos mujeres diputadas, Clara Campoamor (Partido Radical) y Victoria
Kent (Izquierda Republicana): dos mujeres de un total de 465 diputados. A
finales de aquel mismo año otra mujer diputada, Margarita Nelken (Partido
Socialista), ingresó en las Cortes. De las tres, Clara Campoamor, abogada, fue
la más asidua defensora de los derechos de la mujer y desempeñó un papel
importante en el debate acerca del sufragio femenino.
El anteproyecto sólo había dado el voto a la mujer
soltera y a la viuda, propuesta que defendió A. Ossorio Gallardo sobre la
curiosa base que, hasta que los maridos estuviesen preparados para la vida política,
el sufragio femenino podía ser una fuente de discordia doméstica. En general,
sin embargo, la oposición a conceder el voto a la mujer, casada o soltera,
estaba basada en el temor a que no estuviese todavía lo suficientemente
independizada de la Iglesia y su voto fuese en su mayor parte derechista,
poniendo así en peligro la existencia misma de la República. Aunque Jiménez
de Asúa compartía dicho temor, pensaba que la conveniencia política no debía
justificar que se negase un derecho legítimo que sería utilizado juiciosamente
por aquellas mujeres económicamente independientes y conscientes de sus
responsabilidades sociales. Otros estaban estaban menos dispuestos a aceptar el
riesgo. Los republicanos de izquierda, radicales y radicales-socialistas fueron
los que más se opusieron. Los radical-socialistas presentaron una enmienda el 1
de septiembre de 1931 para restringir los derechos electorales exclusivamente a
los hombres. Al día siguiente, el doctor Novoa Santos proporcionó argumentos
biológicos para dar fuerza a los argumentos de conveniencia política: a la
mujer no la dominaban la reflexión y el espíritu crítico, se dejaba
llevar siempre de la emoción, de todo aquello que hablaba a sus sentimientos;
el histerismo no era una simple enfermedad, sino la propia estructura de la
mujer. El 30 de septiembre, cuando se volvió a discutir la cuestión, se
echó mano del ridículo para complementar a la biología. Hilario Ayuso
entretuvo a la concurrencia con un discurso trivial en defensa de una enmienda
de Acción Republicana que proponía que les fuesen concedidos los mismos
derechos electorales a los hombres mayores de veintitrés años y a las mujeres
mayores de cuarenta y cinco, basándose en que la mujer era deficiente en
voluntad y en inteligencia hasta cumplir dicha edad. Al entrar en el Congreso le
salieron al paso las mujeres de la ANME, que estuvieron presentes en todos los
debates y distribuyeron octavillas entre los diputados conminándoles a apoyar
el sufragio femenino. Los radicales propusieron una enmienda con el fin de que
se omitiera la palabra mismos en el artículo que rezaba: Los
ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos
derechos electorales conforme determinen las leyes. Guerra del Río,
defensor de la moción, arguyó que tal modificación permitiría a las Cortes
conceder el voto a la mujer en una ley lectoral que podría ser revocada si la
mujer votaba por los partidos reaccionarios. La enmienda fue rechazada (153 en
contra, 93 a favor), pero los radicales y radical-socialistas que habían votado
sin someterse a la disciplina de partido pronto se arrepintieron, y El
Heraldo (1 de octubre de 1931) recogía los rumores de un intento de última
hora de pactar con los socialistas: Probablemente se satisfará el deseo de
los socialistas de conceder el voto masculino desde los veintiún años y, a
cambio de eso, se condicionará el voto a la mujer. Los socialistas
rechazaron el pacto y el debate continuó al día siguiente.
El hecho de que Clara Campoamor defendiera el
sufragismo femenino y de que Victoria Kent se opusiera provocó muchas burlas.
Azaña describió la sesión como muy divertida. Informaciones (1
de octubre de 1931) comentaba dos mujeres solamente en la Cámara, y ni por
casualidad están de acuerdo, y La Voz (2 de octubre de 1931)
preguntaba medio en broma medio en serio: ¿qué ocurrirá cuando sean 50 las
que actúen?. En el debate del día 1 de octubre de 1931, Victoria Kent
propuso que se aplazara la concesión del voto a la mujer; no era, decía, una
cuestión de la capacidad de la mujer, sino de oportunidad para la República.
El momento oportuno sería al cabo de algunos años, cuando las mujeres pudiesen
apreciar los beneficios que les ofrecía la República. Clara Campoamor
replicaba diciendo que la mujer había demostrado sentido de la responsabilidad
social, que el índice de analfabetos era mayor en los hombres que en las
mujeres y que sólo aquellos que creyesen que las mujeres no eran seres humanos
podían negarles la igualdad de derechos con los hombres. Advirtió a los
diputados de las consecuencias de defraudar las esperanzas que las mujeres habían
puesto en la República: No dejéis a la mujer que, si es regresiva, piense
que su esperanza estuvo en la Dictadura; no dejéis a la mujer que piense, si es
avanzada, que su esperanza está en el comunismo. Guerra del Río aplaudió
los sentimientos expresados por Clara Campaomor, quien, según él, servía de
portavoz de lo que siempre fue, es y será mañana ideal del Partido
Republicano Radical: la igualdad absoluta de derechos para ambos sexos. Sin
embargo, siguió diciendo, los radicales pensaban que era prematura la inmediata
concesión del voto a la mujer, y por tanto votarían en contra. Ovejero, en
nombre de los socialistas, dijo que, aunque sabían que existía la posibilidad
de perder escaños en las próximas elecciones, eso no tenía importancia
comparado con la educación política de la mujer española; querían el
sufragio femenino para llamar a la conciencia de la mujer y convertirla en
cooperadora eficaz del resurgimiento español. Cuando el artículo 34 - que
establecía la equiparación de derechos electorales para los ciudadanos de uno
y otro sexo mayores de veintitrés años - fue finalmente aprobado por 161 votos
a favor y 121 en contra, se produjo un clamor: La concesión del voto a las
mujeres, acordada ayer por la Cámara, determinó un escándalo formidable, que
continuó luego en los pasillos. Las opiniones eran contradictorias. El banco
azul fue casi asaltado por grupos de diputados que discutían con los ministros
y daban pruebas de gran exaltación. (La Voz, 2 de octubre de 1931).
Votaron a favor: el Partido Socialista (con alguna sonada excepción como la de
Indalecio Prieto), la derecha y pequeños núcleos republicanos (catalanes,
progresistas y Agrupación al servicio de la República); en contra, Acción
Republicana, y los radical-socialistas y radical (con la excepción de Clara
Campoamor y otros cuatro diputados).
Indalecio Prieto, quien había intentado persuadir a
sus compañeros socialistas de votar en contra del artículo o abstenerse de
votar, gritó que aquello era una puñalada trapera para la República.
Los radical-socialistas declararon que ya no harían más concesiones en la
cuestión de las relaciones entre la Iglesia y el estado y amenazaron con no
dejar un cura vivo en España. Una táctica que Marañón describió como una
confesión de cobardía y de falta de autoridad en los políticos de
izquierda sobre sus mujeres e hijas (El Heraldo, 2 de octubre de
1931). Como si se quisiese asegurarse de que no faltara ningún elemento de la
farsa grotesca en este esperpento de la vida real, El Sol (2 de octubre
de 1931) informaba así de la aprobación del artículo 34: La galantería
logró un triunfo indiscutible. Virtud española que perdura, para bien del
"qué dirán", pese a ciertos jacobinismos que nos sacuden. Pase lo
que pase - hay quien asegura otro 14 de abril al revés - resultará lindo que
los poetas del futuro canten en sonetos a este 1931, en que los hijos de España
se jugaron a cara y cruz un régimen por gusto de sus mujeres.
El triunfo del 1 de octubre, sin embargo, no fue
definitivo. En la sesión del 1 de diciembre, Peñalba (Acción Republicana)
propuso una enmienda que permitiría a las mujeres votar en las elecciones
municipales, pero no en las nacionales hasta que los ayuntamientos se hubiesen
renovado por completo. Si la enmienda hubiese prosperado, las mujeres se habrían
quedado todavía sin voto en 1936. El último intento se produjo en diciembre de
1932 cuando el gobierno anunció su intención de convocar elecciones parciales
para cubrir las vacantes en Cortes. Finalmente, las elecciones parciales no
llegaron a producirse.
Las
primeras elecciones en las que participaron las mujeres fueron las de 1933, e
inevitablemente se les echó la culpa de la victoria de la derecha. Era, sin
embargo, una conclusión superficial. Aún aceptando que una parte del
electorado femenino hubiera podido influir en el resultado favorable a las
derechas de los comicios del 33, si se sumaban todos los votos de izquierda
emitidos en esas elecciones todavía superaban a los de los conservadores. Se
trataba sobre todo de un problema de estrategia y unidad, como se encargaría de
demostrar las elecciones de febrero de 1936 con el triunfo del Frente Popular.
En
todo caso, las tesis sufragistas acababan de anotarse un triunfo en España. La
concesión del voto, como la del divorcio, fueron logros de la mujer en el
periodo republicano, pero logros tan efímeros como el propio régimen que los
había posibilitado. La Guerra Civil y el nuevo Estado impuesto tras la victoria
de las fuerzas franquistas el 1 de abril de 1939 darían al traste con todo lo
conseguido. Habría que esperar al cierre de ese largo paréntesis de 40 años
para que las mujeres recuperaran el punto de partida que significó la conquista
del voto en 1931. |