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Manifiesto por la III República

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No consiento que se hable mal de Franco en mi presencia. Juan  Carlos «El Rey»   

Logo UCR Estatutos de Unidad Cívica por la República 

CAPITULO I

  DENOMINACIONES, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 

Artículo 1º.- Con la denominación Unidad Cívica por la República, se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Organicaa 1/ 2002, de 22 de Marzo.", careciendo de ánimo de lucro. 

Artículo 2º.- La existencia de esta asociación tiene como fines: Difundir la cultura republicana y su aplicación en el Estado Español. 

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Conferencias y actos públicos.

Artículo 4º.- La asociación establece su domicilio en Madrid c/ Alameda, 5-2º izda. 28014 Madrid y su ámbito territorial comprende todo el Estado español. 

CAPÍTULO II

 Artículo 5º.- La Asociación será dirigida y administrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dieciocho vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años. A la Junta Directiva elegida se incorporará un vocal por cada Organización Territorial o Federada. 

 Artículo 6º.-  La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 Artículo 7º.-  Son facultades de la Junta Directiva:

a)      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)      Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General, los presupuestos anuales y estado de cuentas.

d)   Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea         General.

e)      Resolver sobre la admisión de nuevos asociados

f)        Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g)      Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 Artículo 8º.-  El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

            Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra, ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 

Artículo 9º.-  El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. 

Artículo 10º.-  El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,  expedirá certificaciones,  llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación  de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

Artículo 11º.-  El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. 

Artículo 12º.-  Los vocales tendrán las responsabilidades propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva encomiende. 

Artículo 13º.-  Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertos provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

  Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.

 

CAPÍTULO III

  ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 14º.-  La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 15º.-  Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año (en fecha aproximada); y las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito el 25% de los socios con expresión concreta del asunto a tratar.

Artículo 16º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, haciendo constar que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 17º.-  Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea ordinaria y por mayoría  cuando se trate de Asamblea extraordinaria.

Artículo 18º.-  Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  a)      Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b)      Examinar y aprobar el estado de cuentas.

c)      Aprobar y rechazar las propuestas de la Junta Directiva en el orden de las actividades de la Asociación.

d)      Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias.

e)      Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

 

Artículo 19º.-  Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:

      a)      Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b)      Modificación de los estatutos.

c)      Disolución de la Asociación.

d)      Disposición y enajenación de los bienes.

e)      Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

f)        Constitución de federaciones o integración en ellas.

g)      Solicitud de declaración de utilidad pública.

 

CAPITULO IV

 

SOCIOS

 

Artículo 20°.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La organización juvenil de la asociación estará compuesta por personas de edades comprendidas entre los 18 años cumplidos y los 30 sin cumplir.

 

Artículo 21°.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

 

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

 

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante o a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General por propuesta de la Junta Directiva.

 

Artículo 22°.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas: 

a) Por renuncia voluntaria, comunicada a la Junta Directiva

 

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuatro cuota periódicas.           .

c) Por conducta incorrecta, por desprestigio a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma" y la normal convivencia entre los asociados. 

Artículo 23°.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el asociado pueda obtener.

c) Participar en la Asamblea con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación. .

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 24°.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

Artículo 25°.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de los que figuran en el apartado d) del artículo anterior. Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e), a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

 

 

CAPITULO V

 

RECURSOS ECONÓMICOS

 

Artículo 26.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran cederse de forma legal por

asociados o terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 27.- La Asociación tiene una dotación fundacional de 7.015 €.

 

Artículo 28.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya cuatro socios que deseen continuar.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto con una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 29.-En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existe sobrante liquido lo destinará para fines benéficos.

 DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo en cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

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Los presentes estatutos han quedado redactados, con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de Enero del 2005."

 

 

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