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LAS NACIONES UNIDAS EN ACCIÓN EN PRO DE LOS DERECHOS HUMANOS
En
el preámbulo de la Carta de la Organización, los pueblos de las Naciones
Unidas declaran estar resueltos a. "promover el progreso social y a
elevar el nivel de vida dentro de 'un concepto más amplio de
libertad", El Artículo 1 de la Carta proclama que uno de los propósitos
de las Naciones Unidas es realizar la cooperación internacional en el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión.
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Una
de las primeras grandes realizaciones de las Nraciones Unidas fue la
aprobación por la Asamblea General, el 10 de diciembre de 1948, de la
Declaración Universal de Derechos Humanos. La Asamblea señaló que la
declaración era un "ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse", e instó a todos los Estados Miembros y a todos los
pueblos a promover y asegurar el reconocimiento y la observancia eficaz de
los derechos y libertades estipulados en la Declaración.
En
1950, la Asamblea General resolvió que el 10 de diciembre de cada año se
celebrase en todo el mundo el Día de los Derechos Humanos.
.
En
los artículos 1 y 2 de la Declaración se proclama que "todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", y que tienen
todos los derechos y libertades consagrados en la Declaración "sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición".
En
los artículos 3 a 21 de la Declaración se consagran los derechos civiles y
políticos de todos los seres humanos. En tal sentido, se estipula lo
siguiente:
~ Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona;
~ Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;
~ Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
~ Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; todos son iguales ante la ley; toda persona tiene derecho a un recurso judicial efectivo; nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial; toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad;
~ Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia;
~
Toda persona tiene derecho a circular libremente, a buscar asilo y a una
nacionalidad;
~ Hombres y mujeres tienen derecho a casarse y a fundar una familia; toda persona tiene derecho a la propiedad.
~ Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como a la libertad de opinión y de expresión.
~ Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunión y de asociación;
~ Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, así como el derecho de acceso a las funciones públicas.
En los artículos 22 a :'7 de la Declaración se establecen los derechos económicos, sociales y culturales de todos los seres humanos, los cuales incluyen:
~ El derecho a la seguridad social;
~ El derecho al trabajo; el derecho al descanso y al disfrute del
tiempo libre;
~ El derecho a un nivel de vida adecuado de salud y bienestar;
~ El derecho a la educación;
~ El derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad.
En los artículos finales (28 a 30) se reconoce que toda persona
tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que
los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente
efectivos, y se hace hincapié en los deberes y las responsabilidades del
individuo frente a la comunidad.
PACTOS
INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
Luego de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos
se comenzó la labor relativa a la redacción de dos pactos internacionales
sobre derechos humanos (uno sobre los derechos económicos, sociales y
culturales y el otro sobre los derechos civiles y políticos), a fin de dar
forma jurídica obligatoria a los derechos proclamados en la Declaración.
El
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fueron aprobados
por unanimidad por la Asamblea General el 16 de diciembre de .1966.
Aunque
los Pactos se basan en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los
derechos en ellos consagrados no son idénticos. El derecho más importante
reglamentado en ambos Pactos, que no figura en la Declaración, es el derecho
de los pueblos a 1a libre determinación, incluido el derecho a disponer
libremente de sus riquezas y recursos naturales.
El
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en
vigor el 3 de enero de .1976. Al 30 de junio de 1989, 92 Estados lo habían
ratificado o se habían adherido a él.
El
Pacto se refiere a las condiciones de trabajo, los sindicatos, la seguridad
social, la protección de la familia, los niveles de vida y salud, la educación
y la vida cultural. En él se prevé que los derechos comprendidos en esas
categorías se habrán de realizar en forma progresiva y sin discriminación.
Los Estados partes en el Pacto presentan informes periódicos al Consejo Económico
y Social. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano
integrado por 18 expertos independientes y establecido por el Consejo para que
10 ayudase a aplicar el Pacto, estudia los informes y los examina con
representantes de los gobiernos correspondientes. El Comité formula recomendaciones
al Consejo sobre la forma de ayudar a los Estados partes a hacer efectivos los
derechos previstos en el Pacto.
El
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo
Facultativo entraron en vigor el 23 de marzo de 1976. Al 39 de junio de 1989,
87 Estados habían ratificado el Pacto o se habían adherido a él, y 45
Estados habían ratificado el Protocolo Facultativo o se habían adherido a
él.
El
Pacto versa sobre la libertad de circulación, la igualdad ante la ley, la
presunción de inocencia, la libertad de conciencia y de religión, la
libertad de opinión y de expresión, el derecho de reunión pacífica, la
libertad de asociación, la participación en la vida pública y en las
elecciones y los derechos de las minorías, entre otros derechos. En él se
prohíben la privación arbitraria de la vida; la tortura, los tratos o las
penas crueles o degradantes; la esclavitud y los trabajos forzados; el arresto
o la detención arbitrarios y la injerencia arbitraria en la vida
privada; la propaganda bélica y la instigación al odio racial o religioso
que constituya una incitación a la discriminación o la violencia.
En
virtud del Pacto se estableció un Comité de Derechos Humanos, compuesto de
18 miembros, el cual examina los informes presentados por los Estados partes
sobre las medidas adoptadas para aplicar sus disposiciones y las
comunicaciones en las cuales se denuncian violaciones del Protocolo
Facultativo.
En
el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
se dispone el examen de comunicaciones provenientes de particulares que
aleguen haber sido víctimas de violaciones de cualesquiera de los derechos
establecidos en el Pacto. Sólo pueden examinarse denuncias contra Estados
partes en el. Protocolo.
Del libro: ABC de la Naciones Unidas. Publicación de la Naciones Unidas, 1990