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LAS NACIONES UNIDAS EN ACCIÓN EN PRO DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

En el preámbulo de la Carta de la Organización, los pueblos de las Naciones Unidas declaran estar resueltos a. "promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de 'un con­cepto más amplio de libertad", El Artículo 1 de la Carta proclama que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del res­peto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.             

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Una de las primeras grandes realizaciones de las Nraciones Uni­das fue la aprobación por la Asamblea General, el 10 de di­ciembre de 1948, de la Declaración Universal de Derechos Hu­manos. La Asamblea señaló que la declaración era un "ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzar­se", e instó a todos los Estados Miembros y a todos los pueblos a promover y asegurar el reconocimiento y la observancia efi­caz de los derechos y libertades estipulados en la Declaración.

 

En 1950, la Asamblea General resolvió que el 10 de di­ciembre de cada año se celebrase en todo el mundo el Día de los Derechos Humanos.                       .

 

En los artículos 1 y 2 de la Declaración se proclama que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", y que tienen todos los derechos y libertades consagra­dos en la Declaración "sin distinción alguna de raza, color, se­xo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índo­le, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

 

En los artículos 3 a 21 de la Declaración se consagran los derechos civiles y políticos de todos los seres humanos. En tal sentido, se estipula lo siguiente:

 

            ~ Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona;

             ~ Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;

             ~ Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

             ~ Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; todos son iguales ante la ley; toda perso­na tiene derecho a un recurso judicial efectivo; nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial; toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad;

     ~ Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; 

            ~ Toda persona tiene derecho a circular libremente, a bus­car asilo y a una nacionalidad; 

            ~ Hombres y mujeres tienen derecho a casarse y a fundar una familia; toda persona tiene derecho a la propiedad.

             ~ Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamien­to, de conciencia y de religión, así como a la libertad de opi­nión y de expresión.

     ~ Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación;

            ~ Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, así como el derecho de acceso a las funciones públicas.

  En los artículos 22 a :'7 de la Declaración se establecen los derechos económicos, sociales y culturales de todos los seres humanos, los cuales incluyen:

             ~ El derecho a la seguridad social;

             ~ El derecho al trabajo; el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre;

             ~ El derecho a un nivel de vida adecuado de salud y bienestar;

             ~ El derecho a la educación;

             ~ El derecho a tomar parte en la vida cultural de la co­munidad.

             En los artículos finales (28 a 30) se reconoce que toda per­sona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos, y se hace hincapié en los deberes y las responsabilidades del individuo frente a la comunidad.

 PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

         Luego de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos se comenzó la labor relativa a la redacción de dos pactos internacionales sobre derechos humanos (uno sobre los derechos económicos, sociales y culturales y el otro sobre los derechos civiles y políticos), a fin de dar forma jurídica obli­gatoria a los derechos proclamados en la Declaración.

 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Po­líticos y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de De­rechos Civiles y Políticos fueron aprobados por unanimidad por la Asamblea General el 16 de diciembre de .1966.

 

Aunque los Pactos se basan en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los derechos en ellos consagrados no son idénticos. El derecho más importante reglamentado en ambos Pactos, que no figura en la Declaración, es el derecho de los pueblos a 1a libre determinación, incluido el derecho a dispo­ner libremente de sus riquezas y recursos naturales.

 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor el 3 de enero de .1976. Al 30 de ju­nio de 1989, 92 Estados lo habían ratificado o se habían adheri­do a él.

 

El Pacto se refiere a las condiciones de trabajo, los sindica­tos, la seguridad social, la protección de la familia, los niveles de vida y salud, la educación y la vida cultural. En él se prevé que los derechos comprendidos en esas categorías se habrán de realizar en forma progresiva y sin discriminación. Los Estados partes en el Pacto presentan informes periódicos al Consejo Eco­nómico y Social. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano integrado por 18 expertos independientes y establecido por el Consejo para que 10 ayudase a aplicar el Pacto, estudia los informes y los examina con representantes de los gobiernos correspondientes. El Comité formula recomen­daciones al Consejo sobre la forma de ayudar a los Estados partes a hacer efectivos los derechos previstos en el Pacto.              

 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo entraron en vigor el 23 de marzo de 1976. Al 39 de junio de 1989, 87 Estados habían ratificado el Pacto o se habían adherido a él, y 45 Estados habían ratificado el Pro­tocolo Facultativo o se habían adherido a él.

 

El Pacto versa sobre la libertad de circulación, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, la libertad de concien­cia y de religión, la libertad de opinión y de expresión, el de­recho de reunión pacífica, la libertad de asociación, la partici­pación en la vida pública y en las elecciones y los derechos de las minorías, entre otros derechos. En él se prohíben la priva­ción arbitraria de la vida; la tortura, los tratos o las penas crueles o degradantes; la esclavitud y los trabajos forzados; el arresto o la detención arbitrarios y la injerencia arbitraria en la vida privada; la propaganda bélica y la instigación al odio racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación o la violencia.

 

En virtud del Pacto se estableció un Comité de Derechos Humanos, compuesto de 18 miembros, el cual examina los in­formes presentados por los Estados partes sobre las medidas adoptadas para aplicar sus disposiciones y las comunicaciones en las cuales se denuncian violaciones del Protocolo Facultativo.

 

En el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de De­rechos Civiles y Políticos se dispone el examen de comunica­ciones provenientes de particulares que aleguen haber sido víc­timas de violaciones de cualesquiera de los derechos establecidos en el Pacto. Sólo pueden examinarse denuncias contra Estados partes en el. Protocolo.

 

   Del libro: ABC de la Naciones Unidas. Publicación de la Naciones Unidas, 1990


 

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