Persecución, secuestro y censura
del filme "Rocío"
de Fernando Ruiz Vergara
Ángel del Río Sánchez
Todos los Nombres
13 de Junio de
2009
La visión histórica y antropológica de la famosa romería andaluza del Rocío,
plasmada n un magnífico documental de 88 minutos, fue objeto de una gran polémica en los
años de la
Transición. Bastaba mencionar la estrecha relación de la Iglesia y la hermandad
rociera con
los trágicos sucesos en los años de la guerra civil y ponerle nombre y rostro a
algunas de las
víctimas y victimarios locales de la represión1, para que se pusieran en marcha
los
mecanismos de persecución y hostigamiento de ciertos sectores reaccionarios de
la sociedad
andaluza y del poder judicial contra la obra creativa de un joven realizador. La
crónica
resumida del proceso judicial a la que se vio sometida la película Rocío, pone
de manifiesto
las carencias democráticas de la tan propagada Transición que impide, a través
de la censura,
la posibilidad de que emerjan libremente los recuerdos de los vencidos que
puedan permear
en una sociedad con una infranqueable memoria oficial heredera del franquismo.
Rocío es un documental rodado en 1977, dirigido por Fernando Ruiz Vergara, con
guión de Ana Vila e interpretada, como decía el cartel, “por hombres, mujeres y
niños del
Pueblo Andaluz”. El filme se estrena en julio de 1980 en el cine Bellas Artes de
San
Sebastián, aunque para el estreno con carácter de premier mundial figure la
significativa fecha
del 18 de julio en el cine Astoria de Alicante. La publicidad sobre la película
insertada en los
medios decía así: “No se equivoque, Rocío no es pandereta, Rocío no es la
españolada,
Rocío no son las folklóricas, Rocío es una rabiosa aspiración de verdad, que
usted comparte.
Rocío es el sentir de un pueblo en su grito de libertad. Rocío es la España que
algunos
quisieran ignorar”. Y también: “Rocío es mito, esperanza, multitud. Rocío, un
verdadero ritual
de rebelión. Rocío es la primera película universal auténticamente andalucista”.
La película
fue seleccionada ese año por el Ministerio de Cultura para participar en el
Festival de Cine de
Venecia junto con Ópera prima de Fernando Trueba. Sin embargo no logra
estrenarse en
Andalucía hasta meses después, como hubiese sido lo lógico y deseable para el
director, que
denuncia a los medios la negativa de los exhibidores para que sea proyectada en
las salas.
El 22 de octubre de 1980, se presenta en el marco del I Festival Internacional
de Cine de Sevilla
donde gana el Certamen de Cine Andaluz.
El documental no deja indiferente a nadie y genera controversias encontradas. En
el
diario decano de la prensa sevillana, El Correo de Andalucía, aparece un
artículo que firma el
jesuita José A. de Sobrinos con el significativo título de “La mala sombra del
Rocío”. En él se
apunta lo siguiente: “Resulta que íbamos a ver una película del Rocío y nos han
largado un
mitin político y anticlerical, que termina con un canto a las manos de los
trabajadores que
tienen que conseguir la libertad” (…) “¿A qué vienen esos recuerdos de las
crueldades de la
guerra civil en un bando? ¿Es que no los hubo en los dos? ¿No sería más español
y más
democrático, no revivir escenas lamentables del pasado?(nota 2)
Por otra parte, el antiguo diario local del Movimiento Sur/Oeste (23-10-80)
titula una
nota “A Rocío le sobraron palmas” y se dice, en la misma tónica que el anterior:
“Junto a
partes de inestimable valor, por su fisicidad, inmediatez y ágil visión del
problema en su
conjunto, tenemos otras enormemente perjudicadas por un innecesario énfasis en
el ataque, a
veces infantil y decididamente panfletario, a instituciones y poderes como la
Iglesia, los
terratenientes en general, los falangistas, las derechas y, en una palabra, el
franquismo, alque se le acusa de manipular el tema del Rocío para su provecho”.
La película "Rocío" logra movilizar todas las presiones de las jerarquías
eclesiásticas y
conservadoras andaluzas hasta conseguir que no fuera exhibida en un solo cine
del sur
peninsular. Prohibida de facto en Andalucía, se estrena en el cine Bellas Artes
de Madrid el 4
de febrero de 1981 con la presencia de políticos, escritores y poetas andaluces
afincados en
la capital como Alfonso Guerra, Antonio Gala, Fernando Quiñones, José Caballero
Bonald,
José Hierro, Antonio Hernández, entre otros. La cinta adquiere un enorme eco
mediático que
favorece la extensión de la polémica.
El 23 de febrero de 1981, el mismo día que un grupo de guardias civiles armados
al
mando del teniente coronel Antonio Tejero Molina irrumpía en el Congreso de los
Diputados y
que los tanques del Capitán General Jaime Milans del Bosch y Ussía tomaba las
calles deValencia, los hermanos José María, Manuel, Pilar, Juana, Josefa y Teresa Reales
Cala,
vecinos de Almonte, presentan en el juzgado de Sevilla una querella criminal por
los delitos deinjurias graves, escarnio de la religión católica y ultraje público de las
ceremonias que en
honor a la Virgen del Rocío se celebran durante su tradicional romería, contra
el director de la
película, la guionista Ana Vila, el responsable de la casa distribuidora y
contra el anciano
almonteño que interviene en la cinta, Pedro Gómez Clavijo. Las injurias graves
se cometen al
imputarse al fallecido José Mª Reales Carrasco, padre de los denunciantes, el
haber asesinado a palos en agosto de 1936 a vecinos de Almonte. (nota 3).
Los familiares se personaron en
el estreno de Madrid “y comprobaron con inmensa indignación las importantes y
deleznables
injurias, presentando consiguientemente la correspondiente querella criminal.
También seexpresa en ella que Rocío sólo resalta lo malo de la romería, convirtiéndose en
un libelo
indecente, sin recoger lo positivo de ésta”.(nota 4)
Como consecuencia de esta querella, el juez instructor de Sevilla nº 2 prohíbe
la
exhibición del filme en toda España el 8 de abril de 1981 y se procede a su
secuestro. Es la
primera vez que un juzgado secuestra una película en España después de que se
aprobara la
Constitución y desaparecieran los mecanismos de censura previa en materia de
cine.
Curiosamente, un día después de la prohibición y por iniciativa de uno de los
asesores
científicos del documental, el antropólogo sevillano Isidoro Moreno, se proyecta
en Madrid en
el marco del II Congreso de Antropología del Estado español.
El secuestro de esta película fue comunicado al alcalde comunista de la
localidad
sevillana de Pilas, muy próxima a Almonte y de fuerte tradición rociera, donde
se iba a
proyectar el día 10 de abril. El diario El País a través de su corresponsal José
Aguilar, informa
ese día: “…la querella es indicativa del profundo malestar originado en algunos
sectores
sociales de la baja Andalucía por la película en cuestión, y, en general, del
tabú que encubre
todavía en esta región a todo lo que se relacione con el Rocío desde una
perspectiva crítica.
De hecho, se ha dado el caso de una recogida de trescientas firmas en Pilas, en
oposición a
que la película fuese proyectada y, a otro nivel, los agentes andaluces de la
compañía
distribuidora han recibido graves amenazas si procedían a comercializarla en los
cines de
Sevilla, Cádiz o Huelva, las tres provincias más conectadas con la romería”. Al
día siguiente el
mismo diario aclara que la iniciativa de la recogida de firmas “surgió después
de que la
Hermandad del Rocío de Pilas tratase de convencer al Ayuntamiento de que la
película no
debía ser proyectada. Entre las razones esgrimidas por la Hermandad estaba la
supuesta
amenaza de la Hermandad de Almonte de volver de espaldas a la Virgen a su paso
por la
casa de Pilas, en el Rocío, durante la tradicional procesión. Aparte de esta
advertencia, el
propietario del cine Murillo, donde estaba programada Rocío, recibió durante
varios días
numerosas amenazas de daños a su local y a su persona. La citada recogida de
firmas
provocó, de otro lado, una recogida de firmas de sentido contrario, exigiendo la
proyección de
la película”. El Ayuntamiento pileño contaba con seis concejales del PCA, cinco
de UCD y dos
del PSOE”.
En un principio el juez desestima por completo la imputación de escarnio a la
religión
católica —"los temas religiosos están tratados con respeto", se afirma
textualmente— y el
secuestro preventivo dictado el 8 de abril se limita a las provincias de
Sevilla, Cádiz y Huelva.
Los procesados (director, guionista y vecino de Almonte) quedan en libertad
provisional (se
exime de responsabilidad al distribuidor), debiendo comparecer en el juzgado los
días 1 y 15
de cada mes y hacer frente a una fianza de cinco millones de pesetas. Según el
juez, estos hechos pueden ser constitutivos de un delito de injurias graves y
contienen indicios racionales
de criminalidad, declarando competentes a los herederos de Reales para presentar
la
querella, puesto que Rocío «los trata como hijos del jefe de una banda de
asesinos». Más
adelante subraya que «la vivencia de la última guerra civil española es tan
fuerte que impide
considerar los hechos ocurridos en la misma como pertenecientes a la historia».
Los
procesados, por su parte, recurren contra el auto judicial y apenas dos meses
más tarde, en
junio, el juzgado de Instrucción sevillano ordena el secuestro de la película en
todo el territorio
estatal. Como consecuencia de esta medida deberán ser retiradas las copias de
esta película
que se estaban proyectando en cines de Madrid, Valencia y Málaga.(nota 5)
Un año después, a mitad de junio de 1982, mientras en Andalucía se constituía el
primer parlamento autonómico de su historia, se celebra en la Sección Segunda de
la
Audiencia Provincial de Sevilla, con una enorme expectación, el juicio por un
presunto delito
de injurias graves contra los responsables de la película Rocío. Hubo pliegos de
firmas y
telegramas de numerosos intelectuales, periodistas y ciudadanos en solidaridad
con los
encausados y por la libertad de expresión. En la providencia dictada para fijar
la fecha del
juicio, la Audiencia desestima las pruebas propuestas por los abogados
defensores de los
acusados, entre ellas el testimonio directo de 17 ancianos, vecinos de Almonte,
dispuestos a
certificar la veracidad de las palabras de Gómez Clavijo y las declaraciones
periciales de los
historiadores Ian Gibson y Antonio Elorza y los cineastas Pilar Miró y Luis G.
Berlanga.
El juicio se concibió como una pugna abierta entre el derecho al “honor
ultrajado” de
José Mª Relaes, “caballero español y católico” como lo definía uno de sus hijos,
y la libertad
de expresión. El fiscal pedía para el director y la guionista un año de prisión
menor y cuatro
con petición de indulto, por tener antecedentes penales ¡de los años veinte!
para el vecino Pedro Gómez Clavijo que contaba con 73 años en esos momentos. La acusación
particular
pedía seis años. Además, la prohibición de la exhibición de la cinta con la foto
del supuesto
injuriado, el pago de una multa y una indemnización a la familia de 6 millones
de pesetas que
la acusación privada elevaba a 25 millones, además de pedir el destierro para
los
encausados.
Tal vez, uno de los episodios más dolorosos del juicio fue el hecho de que el
propio
Pedro Gómez Clavijo, debido a todo el infierno que estaba sufriendo, llegara
incluso a dudar
de su participación en la película. Su abogado defensor, Antonio Mate,
interviene con estas
significativas palabras, tal como recoge la crónica de El Correo de Andalucía
del 17 de junio
de 1982: “Naturalmente, Pedro Gómez Clavijo no vio nunca que José Mª Reales
matara a
nadie con una porra desde el caballo, porque hubiese sido o de la banda o de los
muertos.
Pero lo sabe, y así lo contó en su momento, porque tiene la edad para saberlo,
lo mismo que
esos 17 ancianos que ayer se quedaron en la puerta de esta Sala para confirmar
las
manifestaciones de mi defendido, y que vinieron sin haber sido siquiera citados;
pero esta
prueba se nos negó entendiendo el tribunal que la Sala no reunía condiciones
para ver
previamente la película donde Pedro Gómez aparece como relator de estos hechos.
Aquí se
está enjuiciando, no a Pedro, sino a la fuente oral de la historia, aunque me
temo que a partir
de ahora esos vecinos de Almonte van a contar menos cosas de las que saben por
la misma
razón que Pedro Gómez ha enmudecido: el miedo que le ha hecho negar su propia
imagen”.
A este comentario, el abogado de la acusación particular, Bernardo Botello,
ironizó diciendo
que el señor Gómez Clavijo era, por fin, “una fuente oral de la historia”.
El 21 de junio, la Audiencia Provincial de Sevilla condena a Fernando Ruiz,
director de
la película Rocío, a dos meses y un día de arresto mayor, 50.000 pesetas de
multa y una
indemnización de 10 millones de pesetas en concepto de responsabilidad civil,
por un delito
de injurias graves contra José María Reales. Al mismo tiempo, se prohíbe la
proyección y
distribución de Rocío en tanto no se supriman del filme varias expresiones sobre
la actuación
de Reales durante la guerra civil española, así como la escena en la que aparece
una
fotografía suya con los ojos tapados por un rectángulo negro. Finalmente, el
vecino Gómez
Clavijo y la guionista Ana Vila fueron absueltos por el tribunal.
El director recurre esta sentencia ante el Tribunal Supremo y la acusación
privada
manifiesta hacer lo mismo. Fernando Ruiz rechazó tajantemente cualquier
posibilidad de
hacer cortes en la cinta para que sea posible su exhibición, de acuerdo con la
sentencia. "Me
niego en redondo, no lo acepto", indicó a la prensa.
Transcurrido más de año y medio, con la película sin poder exhibirse, el
Tribunal
Supremo, teniendo como ponente a Luis Vivas Marzal, confirma la sentencia de la
Audiencia
de Sevilla el 3 de febrero de 1984.
Este Magistrado, entusiasta defensor del régimen
franquista, como él mismo llegó a declarar (nota 6), y que adquirió notoriedad
pocos meses después, por condenar a una mujer que practicaba el nudismo en una
playa del norte peninsular (nota 7), afirma en la sentencia: “Que en la película
cinematográfica de autos, el propósito de
vilipendio, agravio y escarnecimiento del difunto Sr. R. no sólo se trasluce,
sino que se
transparenta y hasta rezuma, por decirlo así, en el factum de la sentencia
recurrida, pues bien
es cierto que, la finalidad aparente de Rocío es exclusivamente la documental
referida al
entorno histórico, sociológico, cultural, religioso, ambiental y hasta
antropológico, de la
romería del Rocío, pronto aflora una inoportuna e infeliz recordación de
episodios sucedidos
antes y después del 18 de julio 1936, en los que se escarnece a uno de los
bandos
contendientes, olvidando que las guerras civiles, como lucha fraticida que son,
dejan una
estela o rastro sangriento y de hechos, unas veces heroicos, otras reprobables,
que es
indispensable inhumar y olvidar si se quiere que los sobrevivientes y las
generaciones
posteriores a la contienda, convivan pacífica, armónica y conciliadamente, no
siendo atinado
avivar los rescoldos de esa lucha para despertar rencores, odios y
resentimientos
adormecidos por el paso del tiempo, sin que, lo dicho, obste a que, relatos
rigurosamente
históricos, imparciales y no destinados al común de las gentes, hagan honor al
adagio De
ómnibus aut veritas aut nihil, con una finalidad exclusivamente crítica y
científica y de matiz
objetivo y testimonial”.
La película vuelve a exhibirse, por fin, en las salas en 1985, cinco años
después de su
estreno, con cerca de tres minutos censurados en dos cortes en donde aparece el
número del
decreto censor sobre una pantalla negra. En los años noventa fue emitida en las
televisiones
públicas, española y andaluza, en horario de madrugada y con la supresión de los
planos
donde aparecía la pantalla negra haciendo mención a la censura, evitando así el
impacto que
dicha imagen causa entre los espectadores. La censura no sólo ha perdurado, sino
que, peor
aún, su huella ha sido perversamente borrada sin el consentimiento del autor,
mostrando
como natural un producto por dos veces cercenado.
En marzo de 2005 rebrota nuevamente la polémica en torno a Rocío con motivo de
unas jornadas que la Asociación Memoria Histórica y Justicia de Andalucía
celebraba en
Huelva con la proyección del documental y la presencia de su director. La
Hermandad del
Rocío, el Partido Andalucista de Almonte y la familia Reales erigiéndose, una
vez más, en los
depositarios de las esencias y las buenas tradiciones, arremetieron con
virulencia contra la
película porque “daña la imagen del Rocío y la de los almonteños” y vincula la
Romería con la
represión franquista. (nota 9).
No es este el lugar para hacer un balance de lo que ha supuesto esta censura en
distintos niveles: en la prometedora carrera creativa de su director que
abandonó España para autoexiliarse en Portugal; y en el desarrollo del cine
documental de este género. En cualquier
caso, sintonizamos plenamente con la opinión de Juan José Vázquez, que fue
testigo directo
del proceso sufrido por el filme Rocío desde su génesis: “La transición ponía
coto no sólo a la
posibilidad de hablar abiertamente de nuestro trágico pasado, sino también
condenaba al
silencio a aquellas iniciativas que desde plataformas no tuteladas intentaban
abrirse pasado
tras la larga noche del franquismo (nota 10).
Notas:
1.- En Almonte las fuerzas golpistas asesinaron a 99 hombres y una mujer. Rocío
es uno de los primeros
documentos en donde se homenajea pública y nominalmente a las víctimas del
fascismo de 1936).
2.- El jesuita crítico de cine tal vez ignoraba que en Almonte, la localidad a
la que se hace referencia en la
película, no hubo represalias contra las gentes de las derechas y en toda la
provincia de Huelva el número de víctimas causadas por las izquierdas es de 145
por más de 6019 causadas por los
sublevados según los rigurosos estudios de Francisco Espinosa y José María
García Márquez. Estas
proporciones tan dispares se pueden extrapolar perfectamente a toda la baja
Andalucía e, incluso, a
toda Andalucía, si se quiere, como contexto geográfico y sociocultural de la
romería. Ver Francisco
Espinosa (2008) Informe de la represión franquista. Estado de la cuestión en la
sección de Documentos
de www.todoslosnombres.org
3.- En la película Gómez Clavijo declara que «el jefe de esta banda de asesinos»
mataba a palos a los
detenidos, y cuando el testigo va a pronunciar el nombre del citado jefe, el
sonido desaparece y se
reproduce una fotografía de José María Reales con un rectángulo negro
cubriéndole los ojos.
4.- ABC de Sevilla 11-4-1981.
5.- El País, 12-6-81.
6.- Entrevista en el diario Línea, de Murcia el 25 de octubre de 1976.
7.- En http://www.identidades.org/pasado/sentencia_nudismo.htm#arriba puede
consultarse la sentencia
dictada el 2 de mayo de 1984.
8.- El PA se ha caracterizado a lo largo de su historia por un alto grado de
inconcreción ideológica en
diversas materias. La recuperación de la memoria histórica es una de ellas:
existen agrupaciones
locales, como Almonte, con posiciones muy hostiles a su desarrollo y otras
totalmente favorables.
9.- La polémica se canalizó a través de los medios de comunicación (prensa
escrita, radio y televisión) de
la provincia de Huelva en los últimos días de marzo de 2005
10.- Juan José Vázquez Avellaneda “Un Jantar en torno a Rocío”, disponible en:
http://www.bibarquitectura.us.es/cine/resenas/rocio/unjantar.pdf
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Ángel del Río Sánchez es Antropólogo
(Universidad Pablo de Olavide
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