Mozart, los derechos de autor y
el robo de leña
Àngel
Ferrero
Sin
Permiso
16 de
Noviembre de 2009
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«Puede que no se haya
explicado bien su
trabajo [de la Sociedad
General de Autores y
Editores], pero es
fundamental para
proteger a los
creadores. Mozart vivía
en la miseria por no
tener derechos de autor.
Si los hubiera tenido,
él y su familia hubieran
vivido mejor y él
hubiera sido más libre
para crear.» Son
declaraciones de Ángeles
González-Sinde, ministra
de Cultura, en Los
desayunos de RTVE,
recogidas por el diario
Público. [1]
Como analogía
resulta sorprendente
porque, lejos de aclarar
lo que pretendía –la
función de la SGAE–,
contribuye a la
desinformación general
con un anacronismo,
engalanado de falacia a
la autoridad –pues
¿quién va a oponerse a
que Mozart componga
libremente sus geniales
partituras?–, que en el
mejor de los casos no
ilustra más que el
desconocimiento de quien
lo ha enunciado. |
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Efectivamente, Mozart no tenía
derechos de autor. La primera
legislación en regular los
derechos y contratos de
publicación literarios, el
Statute of Queen Anne, se
aprobó en 1710 en el Reino Unido
por la presión de los libreros,
principalmente del Conger, que
tenían el monopolio –bendecido
por la corona británica– sobre
la publicación y que veían como
una amenaza la competencia de
los editores extranjeros (y
señaladamente los escoceses)
[2]; en Alemania no se
promulgó una ley similar hasta
1794. Pero en cualquier caso
Mozart no podía beneficiarse de
ella: murió en 1791 y era
ciudadano austríaco. Repárese
por un momento en las fechas de
ambas leyes: no son casuales,
sino que guardan relación con el
particular desarrollo
socioeconómico de las naciones
que las aprobaron. La «lucha por
los derechos de autor es reflejo
–escribe el historiador del arte
José-María Durán Medraño– de los
debates acerca de la
reorganización del mercado
literario» y estos son, a su
vez, reflejo de las
transformaciones en la
estructura social de un país:
«En una
sociedad que se dispone como
sociedad productora de
mercancías, es decir, como
productora de valores de cambio,
este artista que engendra la
belleza, o lo agradable o lo
interesante, fue bien pronto
consciente de que su producción
estaba circulando en un mercado
que él no podía dominar.
Comienza así la lucha por
demostrar el valor que
los productos artísticos
incluyen cuando son dados a un
mercado, comienza así la
historia de la reivindicación
intelectual del producto
artístico, la historia de los
derechos de propiedad
intelectual y del copyright.
La discusión en torno a los
derechos de propiedad
intelectual […] supuso para el
artista el acceso a la propiedad
privada del hecho creativo
(paralela a la constitución de
la propiedad privada burguesa
o de la propiedad privada de los
medios de producción
capitalista), que no se refiere
al hecho material de la
propiedad en sí sino más bien al
hecho del derecho a la propiedad
sobre lo intelectual que esa
obra transmite, esto es, a la
propiedad sobre la producción de
sentido o significado. El hecho
mismo de esta propiedad ha
posibilitado, lógicamente, la
exigencia de un pago por los
derechos de reproducción o
uso de lo reproducido.» [3]
No parece ser ése el caso de la
Austria de Mozart: difícilmente
podía darse un derecho positivo
que es la expresión de una
relación social determinada en
una sociedad civil que todavía
no la ha desarrollado
plenamente. En este sentido, la
frase “de haber tenido derechos
de autor, Mozart y su familia
hubieran vivido mejor y él
hubiera sido más libre para
crear” tiene la misma validez,
desde un punto de vista
histórico, que “de haber tenido
un sistema con separación de
poderes y contratos estipulados
por ley, los siervos de la gleba
de la alta edad media hubieran
vivido mejor y hubieran sido más
libres”, o sea, ninguna. Es más,
le conduce a uno a preguntarse
por qué no existió ningún genio
en ninguna parte del mundo que
inventase los derechos de autor
o pidiese la abolición de la
servidumbre hace dos mil años y
nos hubiese ahorrado siglos de
sufrimiento humano. Pero incluso
dejando todo esto de lado, que
no es poco, sabemos por el
ejemplo del Estatuto de la Reina
Ana arriba mencionado que los
beneficiarios fueron en todo
caso, y por aplastante mayoría,
los editores y no los autores.
No hay ninguna razón de peso
para creer, como se sigue de
esta hipótesis trivial, que, de
haber gozado de derechos de
autor –entiéndase: tal y como
hoy se conciben–, fuera de un
sistema de mecenazgo (ya fuese
la corte de Salzburgo o la
aristocracia vienesa que lo
financió hasta la guerra con
Turquía) y produciendo para un
mercado artístico moderno,
Mozart hubiese vivido mejor y
hubiera compuesto más
libremente. Los derechos de
autor privativos son un producto
histórico y, como tal, sujetos a
cambio. Si las nociones de
originalidad y propiedad
intelectual son un viejo objeto
de controversia tanto en el
terreno del derecho como en el
de la filosofía de la estética,
puede decirse que la
introducción de las nuevas
tecnologías digitales ha
agudizado las posiciones del
debate, al permitir la creación
de una obra artística o
intelectual colectiva incluso a
un nivel supranacional o atenuar
las fronteras entre un productor
(activo) y un consumidor
(pasivo). [4] Por eso
sorprenden también tanto las
declaraciones de González-Sinde,
porque ella misma recordaba que
«nos enfrentamos a un momento
muy difícil, en el que se está
produciendo una transformación
tecnológica y digital que
afectan directamente a la
difusión de las películas, a la
forma de verlas y se hace
necesario actuar, de hacer
accesible la cultura a todo el
mundo, porque una película o una
obra que no se ve no tiene
sentido.» Pero mientras el
Ministerio de cultura brasileño
ha optado inteligentemente por
impulsar las licencias Creative
Commons, su homólogo español ha
adoptado los argumentos de a
quienes Lessing define como
“guerreros del copyright”,
defendiendo más los intereses
corporativos de editoriales,
productores cinematográficos y
discográficas (no sólo
españolas: las estadounidenses
llevan presionando al gobierno
desde hace tiempo en este
sentido) que los de los autores
y la ciudadanía en su
reivindicación de garantías para
un acceso generalizado a la
cultura: «¿Por qué deberíamos
esperar a que el Congreso
“reequilibre” nuestros derechos
a la propiedad? ¿Es que tú
tienes que esperar antes de
llamar a la policía cuando te
roban el coche? ¿Y, para
empezar, por qué tendría que
deliberar el Congreso sobre los
méritos de este robo? ¿Es que
nos preguntan si el ladrón de un
coche lo usó bien antes de
arrestarlo?» [5]
El lector español estará
familiarizado con estos
argumentos. En las salas de cine
se proyecta antes de cada
película un anuncio
institucional que ilustra
justamente esa misma
comparación. Sin embargo, la
falta de proporcionalidad entre
ambos hechos no convence a
ningún espectador, que recibe el
mensaje entre el tedio y la
indiferencia más absoluta, y,
por lo demás, trae al recuerdo
el sagaz comentario de Marx con
respecto a los debates en 1842
sobre la Ley acerca del Robo de
Leña en la Dieta Renana, en que
se hacía eco del proceso de
creciente privatización de las
tierras de uso comunal, cuyo
secular uso y derecho se
pretendía transformar en delito:
«Inmediatamente, al comenzar el
debate, un diputado de las
ciudades se opone al título de
la ley, por el que se
extiende la categoría de “robo”
al simple debate forestal.
Un diputado de la
nobleza responde “que
precisamente por no considerar
un robo la sustracción de
leña, ésta ocurre tan
frecuentemente.”
Según esta analogía,
el mismo legislador tendría que
razonar: por no considerar un
golpe mortal a las
bofetadas son estas últimas tan
frecuentes. Por lo tanto, hay
que decretar que una bofetada es
un golpe mortal.» [6]
Como escribe más adelante
el propio Marx: «El objeto es
diferente, la acción en
referencia al objeto no es menos
diferente, y la intención por lo
tanto tiene que ser también
diferente, ¿pues qué medida
objetiva le pondríamos a la
intención que no fuera el
contenido y la forma de la
acción? Y a pesar de esta
diferencia esencial denomináis a
ambos robo y los penáis como
tal.» [7] El debate, allí
como aquí, se clausuró desde
arriba con la aprobación de la
ley. Y, allí como aquí, las
consecuencias y las preguntas
que suscitaba, resultaron
predecibles:
«Así como no
conseguiréis forzar a que se os
crea que hay un delito donde no
hay ninguno, conseguiréis en
cambio que el propio delito se
transforme en un hecho justo.
Habéis confundido los
límites, pero os equivocáis si
creéis que la confusión obra
sólo en interés vuestro. El
pueblo ve la pena y no ve el
delito, y puesto que ve la pena
donde no hay delito no verá
ningún delito donde haya
una pena. Al aplicar la
categoría de robo cuando no debe
ser aplicada, también la habéis
desfigurado en los
casos en que tiene que ser
aplicada. ¿Y acaso no se elimina
a sí misma esta brutal
opinión que mantiene una
determinación común en acciones
diferentes y hace abstracción de
la diferencia? Si toda lesión de
la propiedad, sin diferencia,
sin determinación más precisa,
es robo, ¿no sería toda
propiedad privada un robo?»
[8]
Mutato
nomine, de te fabula narratur!
Como ha escrito Daniel Bensaïd,
la lectura de los artículos de
Marx adquiere hoy «una extraña
actualidad [y plantea] el
problema de la distinción entre
el descubrimiento e invención y
el de su interpretación
jurídica. ¿Es posible privatizar
una idea, teniendo en cuenta que
en el fondo un programa
informático no es más que un
elemento de la lógica aplicada,
es decir, una parcela de trabajo
intelectual muerto acumulado?
Según esta lógica de apropiación
privatizadora, ¿nos atreveríamos
a patentar incluso las
matemáticas para someterlas al
derecho de propiedad? La
socialización del trabajo
intelectual comienza desde la
práctica de lenguaje, el cual
constituye, indiscutiblemente y
hasta que se demuestre lo
contrario, un bien común de la
humanidad no privatizable. Lo
cual no impide que los actuales
conflictos en torno al derecho
de propiedad intelectual tiendan
a sacudir al derecho liberal
clásico y su legitimación de la
propiedad por el trabajo. […]
Estos rompecabezas
filosófico-jurídicos son fruto
de las contradicciones, cada vez
más explosivas, entre la
socialización del trabajo
intelectual y la apropiación
privada de ideas, por una parte;
entre el trabajo abstracto, cuyo
sostén es la medida mercantil, y
el trabajo concreto difícilmente
cuantificable que desempeña un
rol creciente en el proceso de
trabajo complejo, por otra
parte.» [9]
El actual debate en España en
torno a la propiedad intelectual
(lances similares los hay en
Francia o Alemania) puede
saldarse con un avance para los
derechos de creadores e
intelectuales, siguiendo el
modelo brasileño, o en el del
moderno “cercado” de la antigua
propiedad comunal en beneficio
de los intereses empresariales.
Si “ministro” proviene
del latín minister
('servidor', 'criado',
'subordinado', 'agente'), y en
su uso en las modernas
democracias pues, “subordinado
de la ciudadanía”, entonces
comprobaremos dentro de poco de
quién es ministra Ángeles
González-Sinde y su equipo.
Notas
[1]
“Mozart
vivía en la miseria por no tener
derechos de autor”, Público,
5 de noviembre de 2009. [2]
Lawrence Lessig. Por una
cultura libre. Cómo los grandes
grupos de comunicación utilizan
la tecnología y la ley para
clausurar la cultura y controlar
la creatividad (Madrid,
Traficantes de Sueños, trad. de
Antonio Córdoba), p. 103 y ss.
Sobre los libreros, comenta
Lessig haciéndose eco de Milton:
«Los libreros nos parecen
pintorescos e inofensivos. A la
Inglaterra del siglo XVIII no le
parecían inofensivos. Los
miembros del Conger eran vistos
cada vez más como monopolistas
de la peor especie –instrumentos
de la represión de la Corona,
vendiendo la libertad de
Inglaterra para garantizarse los
beneficios de un monopolio. Los
ataques contra estos monopolios
fueron muy agrios. Milton los
describió como “viejos dueños de
patentes y monopolizadores del
negocio de los libros”; eran
“hombres que por tanto no
trabajan en una profesión
honrada a la cual se debe el
conocimiento.» [3]
José-María Durán, Hacia una
crítica de la economía política
del arte (Madrid, Plaza y
Valdés, 2008), p. 174 [4]
Para algunos ejemplos, véase
Àngel Ferrero, “Por
qué Wikipedia”, Sin Permiso,
15 de octubre de 2007, <http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=1441>;
Lawrence Liang, “El copyright en
blanco y negro (y gris)”, Sin
Permiso, 11 de noviembre de
2007, trad. Àngel Ferrero, <http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=1494>
[5] Lawrence Lessig, op.
cit., p. 100. [6] Karl
Marx. Los debates de la Dieta
Renana (Madrid, Gedisa, trad.
de Juan Luis Vermal y Antonia
García), pp. 26-27 [7]
Karl Marx, op. cit., p. 29
[8] Íbid., p. 30 [9]
Daniel Bensaïd, “Marx y el robo
de leña. Del derecho
consuetudinario de los pobres al
bien común de la humanidad”,
Posfacio a Karl Marx. Los
debates de la Dieta Renana
(Madrid, Gedisa, trad. de Juan
Luis Vermal y Antonia García),
pp. 120-121.
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Àngel
Ferrero es
licenciado en Comunicación
Audiovisual por la Universidad
Autónoma de Barcelona.